Resolucion N° 2.160

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2010

RESOLUCION N° 2.160

Mendoza, 4 de octubre de 2010

Visto el expediente 1318-M-10-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Carlos Behler y Da. Amalia Ivana Flores, quien se desempeñó en la Dirección General de Promoción, Prevención y Atención Primaria del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud.

Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementacíón y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2010.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por Ley N° 7557, Arts. , , y , Ley de Presupuesto N° 8154 y su Decreto Reglamentario N° 366/10 y demás normativas aplicables.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar por el periodo que se detalla, el Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Carlos Behler y la persona que se menciona, quien se desempeñó en la siguiente dependencia del Ministerio de Salud:

Dirección General de Promoción, Prevención y Atención Primaria

A partir del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2010

Da. Flores, Amalia Ivana, DNI N° 30.988.116, expediente 1318-M-10-77770.

Artículo 2°

Previo al pago se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N° 7557.

Artículo 3°

Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido por la Subdirección Administrativo Contable de la Subsecretaría de Salud, con cargo a la siguiente partida del...

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