Resolucion N° 241 -Hyf

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016

RESOLUCION N° 241 -HyF

Mendoza, 2 de octubre de 2016

Visto el Expediente N° 219-D-16-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2°, 3° y 4° el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han fijado los prorrateadores para el ejercicio 2016, mediante la Resolución N° 211-HyF-16;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 212-HyF-16 corresponde ajustar las liquidaciones de participación municipal, en el monto de la tercera cuota determinada en la Planilla Anexa B de dicha norma legal, que surge de la aplicación de los índices aludidos en el párrafo precedente;

Que el Decreto N° 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de setiembre de 2016;

Que se ha determinado la suma correspondiente al subsidio que debe aportar la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y Decreto N° 1445/07;

Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de setiembre de este ejercicio.

Por ello,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjense para el mes de setiembre de 2016, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y en el Decreto N° 15/02 y su modificatorio N° 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.

El importe mencionado incluye la participación sobre el monto correspondiente a la devolución de tres (3) puntos de los quince puntos porcentuales (15%) que se detraen de la masa de recursos federales coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales a cargo de Anses, dispuesta en el Acuerdo celebrado el día 18 de mayo de 2016, ratificado por Decreto N° 529/16 y Ley N° 8873 y prevista en los artículos 1° de los Decretos Nros. 997/16 y 998/16, según se detalla en el Anexo I de la Planilla Anexa C citada.

Artículo 3°

Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen General" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.

El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 628-00105/14 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ejército de Los Andes.

El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 62.800.954/12 del Banco de la Nación Argentina.

El subsidio que debe aportar la Provincia de Mendoza a favor del penúltimo municipio con participación per cápita más baja se determinará al cierre del presente ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1445/07.

Artículo 11°

La composición de la masa de recursos y conceptos participables conforme lo prescribe la Ley N° 6396 y sus modificatorias, acumulada al 28 de setiembre de 2016, es la que se detalla en la Planilla Anexa D, que forma parte integrante de la presente resolución.

Los índices de distribución secundaria aplicados corresponden a los fijados en las Resoluciones Nros. 20-HyF-16, 44-HyF-16, 79-HyF-16, 116-HyF-16, 143-HyF-16, 170- HyF-16, 193-HyF-16, 211-HyF-16 y 212-HyF-16 y en el artículo 1° de la presente norma legal.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 212-HyF-16, se ha aplicado la tercera cuota de ajuste derivada de la aplicación de los índices determinados en la Resolución N° 211-HyF-16.

Artículo 12°

Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

Pedro Martín Kerchner

PLANILLA ANEXA A -

Resolución Nº 241-HyF-16

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

8,746

0,482

Maipú

0,910

0,026

Malargüe

66,539

97,354

Rivadavia

7,556

1,171

San Carlos

9,378

0,925

San Martín

San...

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