Resolución Nº 241/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente N°

2960/EURSPCABA/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 2960/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada en las Comunas N° 15 y 12 en el mes de junio de 2017 por Ausencia del

Servicio de Barrido, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres -

IMPSA Ambiental SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

Título Tercero Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego Artículos 1 a 5

de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización N° 205063/ERSP/2017, del día 07/06/2017,

la cual expresa que en la calle Álvarez Jonte 1601 al 1699 se detectó Ausencia del

Servicio de Barrido;

Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización N° 205467/ERSP/2017, del día 12/06/2017,

la cual expresa que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR