Resolución N° 241 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición18 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 146
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que obra Dictamen Nº 254/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constan-
cias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras
Públicas N° 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto
N° 4758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos
certicados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emi-
tido –en caso de así corresponder- y para los que se emitan en el futuro,
hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 254/2022 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la sustitución anticipada del Fondo de Reparo
mediante Póliza de Seguro de Caución N° 955.246, Condiciones Particu-
lares, Anexo 99 y Cláusula 73, para aquellos certicados que a la fecha de
la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan en el
futuro para el Contrato Original de la obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINOS
SECUNDARIOS Y TERCIARIOS S-331, T-123-04, T-123-23 – LONGITUD:
5,65 Km – TRAMO: MONTE MAIZ – COLONIA BARGE - DEPARTAMEN-
TOS: UNIÓN – MARCOS JUÁREZ”, expedida por ALBA COMPAÑIA AR-
GENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 33-50005703-
9, por un monto de Pesos Novecientos Noventa y Nueve Mil Setecientos
Setenta y Tres ($ 999.773,00), hasta cubrir dicho monto, debiéndose reser-
varse en la Unidad Ejecutora, el original de la Póliza aludida.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección de Vialidad a emitir los Certi-
cados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 241
Córdoba, 18 de julio de 2022
Expediente Nº 0045-022735/2020/A25.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de
los Fondos de Reparo de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL DE
LA RED SECUNDARIA S-130 – LAS PEÑAS – LOS MISTOLES – DEPAR-
TAMENTO TOTORAL.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la existencia
de un archivo titulado “Índice de Anexo”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por Re-
solución Ministerial Nº 008/2021, suscribiéndose el contrato de obra el día 5
de marzo de 2021 y el Acta de Replanteo Total confeccionada con fecha 23 de
abril del mismo año, mientras que por Resolución Ministerial Nº 453/2021 se
aprobó la Obra Complementaria N° 1 y Modicación de Obra N° 1, ampliándo-
se el plazo de ejecución por 270 días, hasta el 15 de octubre de 2022.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, en su punto II.2.3 esta-
blece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certicado de
obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.6 que “La inspección, medición
y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 en su Artículo 59 dispone que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos Pó-
liza de Caución “Sustitución Fondo de Reparo de Obras Públicas” N° 569232,
Condiciones Particulares y Condiciones Generales, con vigencia desde las 0
horas del día 24 de septiembre del 2021 “hasta la extinción de las obligacio-
nes del Tomador cuyo cumplimiento cubre”, emitida por AFIANZADORA LATI-
NOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - CUIT 30-70918794-1, por
un monto de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00), en relación a la obra de
referencia, aprobada por Resolución Ministerial Nº 397/2021, constituyendo el
asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier
litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado.
Que, asimismo, se ha agregado Endoso Nº 1 - Anexo A, de la Póliza
de que se trata, del cual surge se modica la suma asegurada “…aumen-
tándola en $ 15.000.000 para llevarla a un nuevo total de $ 25.000.000…”,
y Endoso Nº 2 - Anexo A, donde se consigna que los asegurados son
“…CONSORCIO CAMINERO UNICO Y SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA - MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS - DIREC-
CIÓN DE VIALIDAD…”.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata registra un avance acumulado del 58,45%, conforme “MEDICIÓN
MENSUAL Nº 013-0 CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ABR-2022”.
Que obra Dictamen Nº 207/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constan-
cias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras
Públicas N° 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto
N° 4758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos
certicados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emi-
tido –en caso de así corresponder- y para los que se emitan en el futuro,
hasta el monto propuesto.

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