Resolución N° 240/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 240/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2017-17.775.842-
MGEYA- COMUNA8, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Fernando Ariel González, el mismo
solicita un resarcimiento por los daños que el impacto con un bache le habría
provocado al vehículo marca FORD, modelo 814-KA FLY PLUS 1.0L, dominio NJG-
849, en la intersección de la Av. Tte. Gral. Luis Dellepiane Sur y Av. Asturias, de esta
ciudad, el 02/07/2017;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 2/5, será considerada como simple
petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el peticionante solicita una indemnización por el daño que le habría ocasionado a
su vehículo un bache en la fecha y ubicación señalada;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña en los órdenes 2/5 la
siguiente documentación: 1) Copia del título de propiedad del vehículo mencionado,
acreditando su calidad de propietario; 2) Constancia de seguro con la empresa
“SEGUROS RIVADAVIA“; 3) Presupuesto; 4) Fotografías; Que, el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral indica en el orden 35 que: “... se procedió a realizar
una inspección en la que se visualizó un obrador de empresa de servicios trabajando.
Para una mejor ilustración se adjunta material fotográfico en archivo de trabajo.-“
(orden 35 y archivo de trabajo);
Que, la Dirección General Planificación de Intervención en Vías Peatonales adjunta:
“... en hoja de cálculo los permisos registrados para la posición y fecha cercana a la
denunciada“;
Que, de la planilla que se acompaña surge que la empresa AySA S.A. a través de su
contratista COARCO S.A, tenía permiso para una apertura en el lugar y fecha próxima
al hecho denunciado (orden 44 y archivo de trabajo);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en el lugar y fecha cercana en que habría ocurrido el suceso que
denuncia el señor Fernández Ariel González, la empresa “AYSA S.A.“ a través de su
contratista “COARCO S.A“, realizó tareas de zanjeo en acera en el lugar del hecho;
razón por la cual serían responsables por los daños a terceros;
Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral y la Dirección General Planificación de Intervención en
Vías Peatonales (órdenes 35 y 44 y archivos de trabajo, respectivamente);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran
la ejecución de tales obras a terceros y al G.C.B.A;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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