Resolución N° 240 “F” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2018
EmisorCAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROV
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 192
CORDOBA, (R.A.) LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
calculado en base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de
cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 dene la metodología de cálculo del
Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coecientes de
actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre
de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 605 in ne por Sub Gerencia General
de Auditoría, y en virtud del Decreto provincial N° 36/2017, el Sr. Secretario
Legal y Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los coecientes de actualización de habe-
res aplicables a los nes establecidos en el artículo 51 inciso b) de la Ley
8024 –texto ordenado según el Decreto Nº 40/09- detallados en el Anexo I
que consta de una (1) foja y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de septiembre del año 2018
la actualización correspondiente al segundo reajuste semestral del año
2018.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del coeciente
denido en el Anexo I los haberes de los benecios asignados a los sec-
tores detallados en el Anexo II que consta de nueve (9) fojas, los cuales
forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y Gerencia
Departamental de Movilidad. Notifíquese y Publíquese.
FIRMADO: VILMA GRACIELA RAMIREZ GERENTE DEPARTAMENTAL - DR.ENRI-
QUE A.GAVIOLI - SUB.GCIA.DPTAL.DESPACHO - AB.MARIANO M.MENDEZ SE-
CRETARIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVISION SOCIAL A/C PRESIDENCIA
C.J.PYR. DE CBA.
ANEXO
Resolución N° 240 - Letra:F
Córdoba, 13 de septiembre de 2018
VISTO: Las presentes actuaciones en las que se plantea la situación que
genera la determinación de nuevos índices aplicables por ANSeS para
la actualización de remuneraciones anteriores al año 1997, denidos en la
Resolución N° 176-E/2017 dictada por la Secretaría de Seguridad Social
en cumplimiento de lo ordenado por Decreto del P.E.N. N° 807/2016, que
deja sin efecto la Resolución N° 135/2009, que fue adoptada por esta Caja
por Resolución Serie “F” N° 213/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que esta Institución, en ejercicio de las facultades delegadas por el
Poder Ejecutivo para la elaboración de los índices de movilidad, dictó la
Resolución Serie “F” N° 213 de fecha 06/06/2013 (fs. 196/197), en la que
resolvió aplicar las variaciones de los coecientes de actualización de las
remuneraciones utilizadas por ANSeS, como método de actualización de
las remuneraciones históricas anteriores al año 1997, que conforman la
base del cálculo que debe tomarse para la determinación del haber previ-
sional (art. 46, Ley N° 8024 -t.o. según el Decreto N° 40/09-).
Que en aquella oportunidad los coecientes de actualización vigentes
en el régimen nacional –a los que adhería esta Caja Provincial-, eran los
determinados en la Resolución N° 135/2009 de la Secretaría de Seguridad
Social de la nación.
Que con posterioridad a ello, el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto
N° 807/2016 ordenó la redenición de los índices jados en dicha reso-
lución, previendo en su art. 2 que a partir de las altas del mes de agosto
de 2016, debían aplicarse: a) hasta el 31/03/1995 las variaciones del ín-
dice General de Remuneraciones (I.N.R.G); y b) entre el 01/04/1995 y el
30/07/2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de
las Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y en adelante las variaciones resul-
tantes de la movilidad de la Ley N° 26.417; y delegó en la Secretaría de
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
elaboración de los mismos (art. 3).
Que en su mérito, dicha Secretaría dictó la Resolución N° 176-E/2017
aprobando los nuevos índices de actualización de remuneraciones históri-
cas, por los valores consignados en el Anexo IF-2017.
Que conforme surge de los fundamentos del decreto nacional, el
nuevo esquema de coeficientes estuvo inspirado en la necesidad de
solucionar la alta litigiosidad que padece el organismo de gestión del
Sistema Nacional de Seguridad Social, a cuyo fin introdujo las correc-
ciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuen-
ta para calcular las prestaciones sean actualizadas en forma justa y
razonable, en concordancia con la normativa previsional vigente y la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que de lo expuesto se deduce que, si la Caja -en la Resolución
Serie “F” N° 213/13- dispuso aplicar los índices utilizados por ANSES
como método de actualización de las remuneraciones históricas ante-
riores al año 1997, necesariamente, hasta tanto dicho acto administra-
tivo no pierda efecto, corresponde aplicar el esquema de coeficientes
de actualización nacional que se encuentre vigente en el momento que
deba hacerse un cálculo que requiera actualización de salarios ante-
riores al año 1997.
Que actualmente los índices vigentes están definidos en la Resolu-
ción N° 176-E/2017) de la Secretaría de Seguridad Social de la nación
- que dejó sin efecto la Resolución N° 135/2009, de modo que, a mérito
de expu esto, cor responde su aplicación en el ámbito de nuestra Institu-
ción, a los nes de la actualización de las remuneraciones anteriores al
01/01/1997.
Que desde el 01/01/1997 hasta el 31/08/2008 se mantiene vigente la
aplicación de los Índices Salariales Sectoriales (ISS) elaborados por el
Departamento de Reajustes de esta Caja, aprobados por Resolución Serie
“F” N° 841 de fecha 07/11/2012.
Por ello, atento Dictamen N° 878 de fecha 06/09/2018 de la Sub Gcia.
General de Asuntos Legales, obrante a fs. 260/261; el funcionario en ejer-
cicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los Indices Salariales Sectoriales (ISS)
correspondientes al período anterior a enero del año 1997, y APLICAR las

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