Resolución N° 240 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición18 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 146
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
meses anteriores, la obra sufrió un retraso en sus tareas..., “…teniendo en
cuenta lo anteriormente citado, e incluyendo los 60 días solicitados, la nueva
fecha de nalización de la obra será el 11/08/2022; tiempo suciente para
ejecutar y certicar las tareas restantes de la modicación de obra y obra
complementaria”, habiendo renunciado expresamente a reclamar gastos
improductivos, gastos generales directos e indirectos, como cualquier otro
que pudiera corresponder por la instrumentación, tramitación, aprobación
y/o aplicación del pedido de ampliación de plazo conforme archivo titulado
“NOTA DE CONFORMIDAD POR AMPLIACIÓN DE PLAZO”.
Que según archivo titulado “INFORME RESUMEN DE NUEVO PLAN DE
AVANCE Y CURVA DE INVERSIÓN” se indica que el Consorcio Caminero
Único, contratista de la obra, solicita la aprobación de la ampliación de plazo,
Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión, concluyendo que “…se procedió
a analizar la documentación presentada por la contratista observándose que la
misma reeja, por una parte, los progresos reales logrados hasta esta instancia
de ejecución de obra y, por otra, una redistribución temporal de los trabajos
faltantes del proyecto con sus respectivas inversiones…”.
Que se acompaña nuevo Plan de Inversión – Plan 04, contando con
el visto bueno técnico de la Dirección de Vialidad en el citado “INFORME
RESUMEN DE NUEVO PLAN DE AVANCE Y CURVA DE INVERSIÓN”.
Que obra Dictamen Nº 263/2022 de la Dirección General de Asuntos Lega-
les de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas las constan-
cias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los organismos
con competencia técnica de la Dirección de Vialidad y lo establecido en el art.
41 correlativos y concordantes del Pliego General de Condiciones (T.O. por
Decreto Provincia N° 4758/77), con las observaciones allí formuladas, que son
de carácter formal y no impiden la prosecución del trámite.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 263/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la ampliación de plazo por sesenta (60)
días en la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS RURALES
DE LA RED SECUNDARIA – S390 – TRAMO CALCHÍN OESTE - CA-
RRILOBO”, a cargo del CONSORCIO CAMINERO ÚNICO, jándose como
nueva fecha de vencimiento el día 11 de agosto de 2022.
Artículo 2º.- APRUÉBASE el nuevo Plan de Avance y Curva de Inver-
sión, correspondiente a la obra mencionada en el artículo anterior, con-
forme planilla que, como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles forma
parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamenta-
ción y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 240
Córdoba, 18 de julio de 2022
Expediente Nº 0045-023064/2021/A10.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de
los Fondos de Reparo de la obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINOS SECUN-
DARIOS Y TERCIARIOS S-331, T-123-04, T-123-23 – LONGITUD: 5,65
Km – TRAMO: MONTE MAIZ – COLONIA BARGE - DEPARTAMENTOS:
UNIÓN – MARCOS JUÁREZ”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 344/2021 de fecha 1 de octubre del 2021, suscri-
biéndose el contrato de obra el día 17 de noviembre del mismo año.
Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de
la obra, que en su punto II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del
importe total de cada certicado de obra mensual ejecutada, y en su punto
II.2.6 que “La inspección, medición y certicación de las obras estará a
cargo de la DV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 en su Artículo 59 dispone que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar
el fondo de reparo según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
Póliza de Caución “Sustitución Fondo de Reparo - Obra Pública” N° 955.246,
Condiciones Particulares, Anexo 99 y Cláusula 73 con vigencia desde las
0 horas del día 28 de junio del 2022, “…hasta la extinción de las obliga-
ciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre…”, donde se consigna que
los asegurados son el “Gobierno de Córdoba – Ministerio de Obras Públi-
cas – Dirección de Vialidad – Consorcio Caminero Único, emitida por ALBA
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N°
33-50005703-9, por un monto de Pesos Novecientos Noventa y Nueve Mil
Setecientos Setenta y Tres ($ 999.773,00), en relación a la obra de referen-
cia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y
sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata registra un avance acumulado del 3,89%, conforme “MEDICIÓN
MENSUAL N° 004-0 CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAY – 2022”.

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