Resolución N° 240 1° Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 147
CORDOBA, (R.A.) MARTES 7 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
do las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo de
que se trata, corresponde al señor Raúl David SANSICA.
Que resulta necesario encomendar a la sectorial de Recursos Humanos
de la mencionada Agencia, la vericación del efectivo cumplimiento de los
requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el
ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo previsto por el
artículo 18 de la Ley N° 8575, lo dictaminado por la Subdirección de Juris-
dicción de Legales y Despacho de la Agencia Córdoba Cultura S.E. con el
N° 195/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 954/2017 y en ejercicio de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, al
señor Raúl David SANSICA (D.N.I. N° 16.717.559), en el cargo de Director
de Jurisdicción Teatro Real dependiente de la Agencia Córdoba Cultura
Sociedad del Estado, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de
Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición,
convocado por Resolución N° 197/2015 de la citada Agencia, en los térmi-
nos del artículo 14, punto II), apartado B) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la sectorial de Recursos Humanos de la
Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, de corresponder, vericará
el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12
y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración
Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria General
de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GE-
NERAL DE LA GOBERNACIÓN - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIER-
NO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA - FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 240
Córdoba, 06 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0025-069876/2018, la Ley N° 9086 y la Ley Na-
cional N° 25.917 reglamentados por Decreto Provincial N° 150/04 y Decre-
to Nacional N° 1731/04 respectivamente y modicatorias.
Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley Nº 9086 y sus modica-
ciones, establece que el Poder Ejecutivo jará anualmente los lineamientos
generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto en el
marco de los planes y políticas provinciales.
Que la reglamentación del citado Artículo, efectuada por el Decreto N°
150/04, establece que, a efectos de la elaboración del Presupuesto, este
Ministerio procederá a crear los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios para coordinar el proceso que conducirá a la jación de la po-
lítica presupuestaria.
Que a esos nes la citada reglamentación establece asimismo que este
Ministerio deberá elaborar un cronograma con las actividades a cumplir,
los responsables de las mismas y los plazos para su ejecución y se solici-
tará a las Jurisdicciones y Entidades la información que estime necesaria,
quedando obligadas a proporcionar los datos requeridos.
Que una vez jados los lineamientos de política presupuestaria, las Ju-
risdicciones y Entidades elaborarán sus propuestas, de acuerdo con las
normas, instrucciones y plazos que se establezca en el ámbito de este
Ministerio.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 9086 dispone la presentación del Proyecto
de Ley de Presupuesto a la Legislatura bajo los términos previstos por el
artículo 144 inciso 11 de la Constitución Provincial,con una antelación no
menor a cuarenta y cinco días al del vencimiento del periodo ordinario de
las sesiones de la Legislatura.
Que en cumplimiento de las disposiciones del Régimen Federal de Res-
ponsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto 2019 y
Plurianual 2019-2021 contiene actividades que permiten la elaboración y
exposición de la información en el Mensaje de Elevación del Proyecto de
Ley de Presupuesto.
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y scal requiere la par-
ticipación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso pre-
supuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer
efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
PROVINCIAL para el año 2019 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2019-
2021.
Que es necesario establecer las fechas de inicio y nalización de las activi-
dades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, la normativa citada y de
acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de este Ministerio al N° 465/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º APROBAR el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley
de Presupuesto General de la Administración Publica Provincial para el año
2019 y el Presupuesto Plurianual 2019-2021el que como Anexo I con dos
(2) fojas útiles,forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º DESIGNAR a los Referentes de Apoyo para la Elaboración del
Presupuesto (RAEP),responsables de la realización de las actividades y

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