Resolución N° 24 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 24 - Letra:A
Córdoba,07 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-138170/2018 ante el cual la entidad civil denominada
“CENTRO VECINAL DE BARRIO PUEYRREDON OESTE” con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización esta-
tal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verica-
do el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169,174,193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VECINAL
DE BARRIO PUEYRREDON OESTE”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CENTRO
VECINAL DE BARRIO PUEYRREDON OESTE”
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por
ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rubrica,
no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado
por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archivese. FDO VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 54 - Letra:A
Córdoba, 22 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0007-133948/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION UNIDAD DE VINCULACION TECNOLO-
GICA CORDOBA UVITEC”, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, solicita autorización estatal para la Reforma del
Estatuto, dispuesta en Reunión Ordinaria y Extraordinaria con fecha 25 de
Abril de 2017
CONSIDERANDO: Que, atento las constancias obrantes en autos, se es-
timan cumplidos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con
relación a la Reunión Ordinaria y Extraordinaria con fecha 25 de Abril de
2017 de la entidad civil denominada “FUNDACION UNIDAD DE VINCU-
LACION TECNOLOGICA CORDOBA UVITEC ” CUIT N° 30-71071322-3
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
reforma de los Arts. 8 y 10 del Estatuto en procura de mejorar el funciona-
miento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc b) y d), 168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por
RESOLUCION N° 314 A de fecha 07 de Agosto de 2008.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma de los Arts. 8 y 10 del Estatuto social,
de la entidad civil denominada “FUNDACION UNIDAD DE VINCULACION
TECNOLOGICA CORDOBA UVITEC ”, CUIT N° 30-71071322-3 con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Reunión Ordinaria
y Extraordinaria con fecha 25 de Abril de 2017, en procura de mejorar el
funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 46 - Letra:A
Córdoba, 15 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-135763/2017 ante el cual la entidad civil de-
nominada “ ASOCIACIÓN CIVIL UN LITRO SOLIDARIO POR MES ALTA
GRACIA” con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d)
169,174 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ ASOCIACIÓN

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