Resolución Nº 24/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2016

VISTO:

El Decreto N° 1510/97, la Ley N° 3056, el Código de Planeamiento Urbano, el

Expediente 2015-16277465-MGEYA-SECPLAN-2015, la Resolución N° 361-

SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2015 y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo presentado la Sra. Otilia Marìa Garcìa , recurso de reconsideraciòn

contra la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, esta Subsecretarìa de Registros,

Interpretaciòn y Catastro ha procedido a dar intervención a la Procuraciòn General de

la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del Organo encargado de dictar acto

administrativo que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, ello en atención

a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires, creada

por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el

decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del 16/12/2015).

Que conforme a ello la Direcciòn General de Asuntos Institucionales se expidió

mediante IF-2016- 06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la

materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretarìa de

Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde

en la actualidad a la Subsecretarìa de Registros, Interpretaciòn y Catastro, y que tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar

normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan

protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el

recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberà

ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsercretario de Registros,

Interpretaciòn y Catastro, y oportunamente corresponderà una nueva intervención de

esta Procuraciòn General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que

opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte".

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP- 2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley

(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);

Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación

de edificios es uno de los...

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