Resolución N° 24/AGIP/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición20 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 24/AGIP/22
Buenos Aires, 18 de enero de 2022
VISTO: El artículo 91 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA Nº
6285), la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº 6025) y sus modificatorias y
complementarias Nros. 1-GCABA-AGIP/21 (BOCBA Nº 6029) y 125-GCABA-AGIP/21
(BOCBA Nº 6135), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 91 del Código Fiscal vigente se establece que los
contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación,
fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias y
complementarias se implementó un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de facilitar la
adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al
desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a partir de los óptimos resultados obtenidos y en el marco del proceso de mejora
continua en la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC),
resulta conveniente introducir modificaciones en el funcionamiento del citado Registro.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establécese un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su
actividad económica.
Artículo 3°.- El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo
Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean
establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del
Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6301 - 20/01/2022

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