Resolución N° 24 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Enero de 2024 |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2023 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 16
CORDOBA, (R.A.) MARTES 23 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
La delegación que refieren los incisos b) a h), ambos inclusive, del presente
Artículo, lo es conforme a los objetivos, condiciones y límites previstos en la Ley
N° 10.835 – o la que en el futuro la reemplace - y Ley Anual de Presupuesto.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MI-
NISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N° 24
Córdoba, 29 de diciembre de 2023
VISTO: La modificación de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo dis-
puesta por Decreto N°2206/23 –ratificado por Ley 10956-, el “Régimen de
Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales” establecido por Ley 9811 y el
“Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales” crea-
do por Decreto N°495/09.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones dispuestas en la estructura orgánica
del Poder Ejecutivo mediante Decretos N°2206/23 –ratificado por Ley 10956-,
se ha asignado al Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo las
competencias para “Garantizar las acciones necesarias tendientes al otorga-
miento de escrituras traslativas de dominio, con su consecuente suscripción e
inscripción en el Registro General de la Provincia, dentro del marco del Régi-
men de Escrituración Gratuita de Viviendas y Lotes Sociales”
Que mediante la Ley 9811 se establece el “Régimen de Escrituración Gra-
tuita de Viviendas Sociales” para inmuebles que tengan como destino principal
el de casa habitacional única, permanente y de carácter económico, incluidos
los lotes alcanzados por la Ley Nacional 14.005 y sus modificatorias.
Que por Decreto N°495/09 se creó el “Programa de Regularización y
Escrituración de Viviendas Sociales”, que tiene como objetivo la programa-
ción, planificación, coordinación y ejecución de todas las acciones nece-
sarias y previas al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, su
suscripción y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad,
de inmuebles pertenecientes a emprendimientos, loteos, planes o progra-
mas entregados o adjudicados por el Estado en sus distintos estamentos
nacional, provincial o municipal, u originados desde el ámbito privado con
más de diez (10) años de antigüedad en un marco de promoción social.
Que en la gestión de proceso de regularización dominial y escrituración
de viviendas sociales, resulta necesaria una instancia resolutiva que, una vez
cumplidos los actos preparatorios y/o previstos en la etapa de relevamiento y
evaluación de cada proceso general, comprensivo de un colectivo de benefi-
ciarios e inmuebles afectados, disponga el inicio del trámite de los procesos
individuales tendientes a la escrituración de cada una de las viviendas sociales
a los fines del perfeccionamiento del derecho dominial sobre las mismas.
Que, por su parte, el objeto de la delegación encuadra en las prescrip-
ciones del artículo 3° de la Ley 5350, modificado por artículo 14° de la Ley
10618, que autoriza tanto a delegar el ejercicio de la competencia, como
a encomendar la realización de actividades de carácter material o técnico,
por lo que resulta legalmente procedente, toda vez que se trata de materias
y funciones acotadas y perfectamente definibles.
Que asimismo y en concordancia con lo expuesto, el artículo 12 del
Decreto N°2206/23, ratificado por Ley 10956, dispone que los Ministros
pueden delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativos de sus respectivas carteras, en los funcionarios que deter-
minen y conforme con la organización de cada área.
Que la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 014/23,
considera que no se advierten obstáculos jurídicos formales que impidan
hacer lugar a lo solicitado, remitiendo a su lectura en honor a la brevedad.
Por todo ello, normativa legal citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORÍZASE, a partir de la fecha de este instrumento le-
gal, al titular de la Secretaría de Escrituración y Articulación Territorial de este
Ministerio, a resolver -una vez cumplidos los actos preparatorios y/o previstos
en la etapa de relevamiento y evaluación de cada proceso general- el inicio
del trámite de los procesos individuales de escrituración de cada una de las
viviendas sociales ubicadas en inmuebles pertenecientes a emprendimientos,
loteos, planes o programas, entregados o adjudicados por el Estado -nacional,
provincial o municipal-, o que hubieren sido originados con más de diez (10)
años de antigüedad por cooperativas, mutuales, asociaciones civiles u organi-
zaciones no gubernamentales en un marco de promoción social.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE al titular de Secretaría de Escrituración y Arti-
culación Territorial de este Ministerio, a otorgar las Escrituras Traslativas de Do-
minio una vez que la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales concluya
con los actos preparatorios y/o previstos que correspondan.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
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