Resolución N° 24 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 34
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Art. 2°. DISPONER que al nalizar, el egresado recibirá la certicación
de la especialidad: BOMBERO NIVEL I.
Art. 3°. ESTABLECER que el Diseño Curricular, sea de aplicación
obligatoria en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Art. 4°. AUTORIZAR a la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional para efectuar los procedimientos administrativos y
técnico-pedagógicos que resulten necesarios como consecuencia de la
aplicación del nuevo Diseño Curricular.
Art. 5°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 24
Córdoba, 9 de febrero de 2022
VISTO: El Expediente Digital N° 0622-135986/2021 del registro del Minis-
terio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección General de Educación Técnica y Forma-
ción Profesional propicia la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Administración”, para su implementación en los
Institutos Técnicos Superiores dependientes de este Ministerio.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingre-
so, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de
egreso, alcance del título, perl profesional, perl profesional del docente y
campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en
la normativa de las Leyes Nros. 9870 de Educación Provincial, 24521 de
Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así
también en los lineamientos referenciales acordados por la Resolución del
Consejo Federal de Educación Nros. 229/14 y 295/16.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestionan la
aprobación del Plan de Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N° 20/2022 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1°.- APROBAR a partir del ciclo lectivo 2022, para su implemen-
tación en los Institutos Técnicos Superiores dependientes de este
Ministerio, el Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en
Administración”, conforme se detalla en el Anexo I que con 60 (sesenta)
fojas forma parte de la presente resolución.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 467
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
Expediente N° 0047-000070/2021.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura dependien-
te de este Ministerio propicia por Resolución Nº 474/2021, se adjudique la
ejecución de los trabajos complementarios N° 2 necesarios de efectuar en
la obra: “RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA EL C.P.C
ubicado en Avenida Richieri esq. Celso Barrios – Barrio Jardín Espinosa
– Localidad: Córdoba – Departamento: Capital”, a la empresa SADIC S.A.,
por la suma de $ 67.280.287,55.
Y CONSIDERANDO:
Que obra copia de la Resolución Ministerial N° 201 de fecha 7 de agosto
de 2017del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales por
la cual se adjudicó la obra principal a la rma EGBC S.R.L., copia de la Re-
solución Ministerial N° 131/2021, por la cual se aceptó y autorizó la Cesión
y Transferencia del Contrato de la obra principal con sus trabajos modicato-
rios y complementarios, a favor de la empresa SADIC S.A. y su Adenda por
Cesión de Contrato, como así también Resoluciones del entonces Ministerio
de Obras Públicas y Financiamiento N° 160/2019 y N° 249/2019 de los traba-
jos modicatorios y complementarios N° 1 respectivamente.
Que luce agregada intervención de la Directora General de Proyectos de
la Secretaría de Arquitectura exponiendo la necesidad de contratar una serie
de obras complementarias ya que “…iban a ser canalizados por el Municipio
de la Ciudad de Córdoba…”, “…y que por tanto no se encuentran contem-
plados en el contrato vigente, pero cuya implementación resulta imprescindi-
ble…” y que por causa de la “…situación de emergencia sanitaria declarada
como consecuencia de la Pandemia de público y notorio, resulta conducente
la ejecución de tareas no previstas en el proyecto, con el objeto de cumpli-
mentar los protocolos vigentes y recomendaciones del COE”, consistentes
en: Desagües Cloacales, Acometida de Agua, Acometida Eléctrica, Señales
Débiles y Obras de Emergencias Sanitarias (en interiores y exteriores).
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica de los tra-

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