Resolución N° 24 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2021
EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 273
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 46/2021 y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 652/2021,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1° SUSTITUIR el artículo 5° de la Resolución N° 10/2021 de esta
Secretaría, por el siguiente:
“Regímenes Especiales del Convenio Multilateral
Artículo 5º
Cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido en el régimen del Con-
venio Multilateral y la operación sujeta a retención corresponda a algunos
de los regímenes especiales (Artículos 6° a 13° del Convenio Multilateral)
deberá aplicar sobre la base imponible atribuible a la jurisdicción de Córdo-
ba, de acuerdo con el Artículo 253 del Decreto N° 320/21 y su modicato-
rio, la alícuota que se establece a continuación para cada régimen, excepto
que la Dirección hubiera expedido la constancia de reducción de alícuota,
en los términos del artículo 46 de la presente:
a) Artículo 6° del Convenio Multilateral, uno coma cincuenta por ciento
(1,50 %).
b) Artículo 7° del Convenio Multilateral, cinco coma cincuenta por cien-
to (5,50 %).
c) Artículo 9° del Convenio Multilateral, uno coma cincuenta por ciento
(1,50 %).
d) Artículo 10° del Convenio Multilateral, la alícuota que le corresponda
a cada sujeto pasible de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3° de
la presente.
e) Artículo 11° del Convenio Multilateral, dos coma cincuenta por ciento
(2,50 %) en la intermediación de operaciones de granos en estado
natural y seis coma cincuenta por ciento (6,50 %) en las demás ope-
raciones.
f) Artículo 12° del Convenio Multilateral, siete por ciento (7,00 %).
g) Artículo 13° del Convenio Multilateral, cero coma veinticinco por
ciento (0,25 %) excepto que el producto provenga de una explotación
en la Provincia de Córdoba de acuerdo con la documentación respal-
datoria de la operación, en cuyo caso no corresponderá retener siem-
pre que se acredite tal situación, en las formas y con los requisitos que
establezca la Dirección General de Rentas.
Artículo 2° SUSTITUIR el primer párrafo del artículo 8 de la Resolución N°
10/2021 de esta Secretaria, por el siguiente:
“Las entidades de seguro nominadas como agentes de retención deberán
actuar como tales respecto de los pagos que realicen a productores o in-
termediarios de seguros, aplicando sobre el monto total de la comisión que
se abone sin considerar, de corresponder, el impuesto al valor agregado, la
alícuota que se establece en la siguiente tabla:
Ingresos Brutos atribuibles a la totalidad de
las actividades desarrolladas, incluidas las que
correspondan a exentas y/o no gravadas, del
sujeto pasible correspondientes al año calendario
anterior a la fecha en que se realiza la retención:
Alícuota
Contribuyentes
Locales:
Alícuota
Contribuyentes
del Convenio
Multilateral:
Hasta $ 20.100.000,00 3,5% 1,75%
Más de $20.100.000,00 y hasta $163.000.000,00 5,5% 2,75%
Artículo 3° Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigen-
cia a partir del 1° de enero de 2022.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 24
Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO:
El Expediente N° 0473-081133/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 187 del Código Tributario Provincial -Ley 6006 TO 2021 y su
modicatoria- dispone que para la anualidad 2022, al importe del impues-
to inmobiliario determinado (base imponible por alícuota), se le deberá
aplicar el denominado Coeciente de Equidad Inmobiliario (CEI) que para
cada inmueble en particular se establezca.
Que el último párrafo del mencionado artículo, faculta a esta Secretaria
a establecer el Coeciente de Equidad Inmobiliario (CEI), a los nes de
adecuar y/o equilibrar la carga tributaria de los contribuyentes y/o respon-
sables del Impuesto Inmobiliario.
Que, en el mismo sentido, por el artículo 6° de la Ley Impositiva N° 10.790
-vigente para la anualidad 2022- se establece que para la determinación
del Impuesto Inmobiliario Básico se le aplicarán las alícuotas que se de-
tallan en el mismo y, al monto resultante, el Coeciente de Equidad Inmo-
biliario (CEI), conforme las disposiciones del mencionado artículo 187 del
Código Tributario Provincial.
Que los objetivos y tareas llevadas a cabo por IDECOR (Infraestructura
de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba) permiten articular tec-
nologías, políticas, acuerdos y/o procedimientos estandarizados con el n
de hacer accesible la Información Geográca de la Provincia de Córdoba
y, de manera particular, la mejora en la gestión de las políticas públicas
vinculadas al territorio y la promoción del desarrollo económico y social,
hacen necesario contar con su asesoramiento para la determinación del
mencionado coeciente.
Que, se estima conveniente disponer un mecanismo simple y ágil por el
cual la Dirección General de Rentas ponga a disposición de los contribu-
yentes y/o responsables en su página web, el coeciente aplicado para
cada inmueble en particular sobre el impuesto determinado (base impo-
nible por alícuota), a los nes de la liquidación del Impuesto Inmobiliario
correspondiente al año 2022.
Que, asimismo, cabe señalar que -en todos los casos- serán de aplicación
los artículos 140, 141 y 142 de la mencionada Ley Impositiva, por medio
de los cuales, se ha dispuesto que la liquidación del Impuesto Inmobiliario
-para la anualidad 2022- no podrá exceder en más a los porcentuales –que
dichos artículos establecen- respecto de la liquidación efectuada para la

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