Resolución N° 239 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2023
EmisorMinisterio de educación
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 31 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
cación, el procedimiento y requisitos para realizar la oposición. El citado
Registro se habilitará durante el término de cinco (5) días a contar desde la
última publicación, para que dentro de ése plazo los contribuyentes que se
encuentren dentro de la zona de inuencia, maniesten su disconformidad
(artículo 14 del Anexo Único al Decreto Reglamentario N° 1.053/2018, mo-
dicado por su similar N° 0454/2020).
Que mediante Resolución Ministerial Nº 285/2019, se adjudicó la ejecución
de la referida obra al Consorcio Caminero Único y por su similar N° 406/2022
se aprobó el Acta de Recepción Denitiva Total de la obra de que se trata.
Que la Directora General de Coordinación de Obras Públicas de este
Ministerio informa que “Esta obra, al ser la primera que se ejecutó con este
sistema, no contó con el registro de oposición antes del inicio de la obra.
Es por eso que se solicita la apertura del registro de oposición en esta ins-
tancia…”, por lo que insta en autos el procedimiento acompañando: síntesis
del proyecto, costo de la obra $ 15.700.000,00 (confeccionado conforme
a valores del mes de septiembre de 2019), área contributiva, listado de
futuros contribuyentes alcanzados, su proporción y estimación de la contri-
bución a realizar.
Que asimismo propone el procedimiento y requisitos para realizar la
oposición de la siguiente manera: “El beneciario que quiera oponerse a la
contribución, deberá hacerlo mediante la Mesa de Entrada Digital. Deberá
completar los campos de datos personales, el motivo del trámite y anexar
una copia de su DNI, y una copia del impuesto inmobiliario para constatar
el número de cuenta al que quiera asociar el reclamo; o mediante un co-
rreo electrónico a la casilla UnidadEjecutoraCCU@cba.gov.ar con el Asun-
to “Registro de Oposición” en el cual deberá incluir sus datos personales,
anexar una copia de su D.N.I. y una copia del impuesto inmobiliario para
constatar el número de cuenta al que quiere asociar el reclamo”.
Que el citado informe técnico, hace plena fe por sí mismo, en relación
a su conformidad con la normativa especíca (Ley N° 10.546, Decreto Re-
glamentario N° 1.053/2018, Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento N° 250/2018, Ley N° 10.622, Resolución del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento N° 100/2019, Ley N° 10.675, Resolución
N° 130/2020 de este Ministerio y Decreto N° 0454/2020) y Ley N° 6.205 de
“Contribución por Mejoras en zona rural, urbana y serrana” y su Decreto Re-
glamentario N° 4.945/79, de aplicación subsidiaria en todos aquellos aspec-
tos no regulados a la temática de marras, según artículo 3º Ley N° 10.546.
Que obra Dictamen Nº 50/2023 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que puede procederse
conforme a lo propiciado, disponiendo la publicación en el Boletín Ocial y
la apertura del Registro de Opositores, en los términos del artículo 14 del
Anexo único al Decreto N° 1.053/2018, reglamentario de la Ley N° 10.546,
modicado por Decreto N° 0454/2020.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 50/2023 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la Apertura de un Registro de Opositores
de la obra: “RIPIADO DE 10 KM DEL CAMINO SECUNDARIO S-266” y la
publicación en el Boletín Ocial durante cinco (5) días consecutivos de la
síntesis del proyecto, área contributiva, futuros contribuyentes alcanzados,
proporción, estimación del costo de obra y de la contribución a realizar;
todo ello en los términos del Decreto N° 1.053/2018, artículo 14 de su Ane-
xo Único y conforme documental técnica que como Anexo I compuesto de
seis (6) fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación
y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 239
Córdoba, 29 de marzo 2023
VISTO: La Resolución Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2022 y su rec-
ticatoria Resolución N° 1345/2022, ambas del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los referidos instrumentos legales se dispuso el llamado
a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artícu-
lo 14, punto II) B) de la Ley N° 9361, para cubrir el cargo de Subdirección
de Jurisdicción de Programas Descentralizados (Cargo 349) del Ministerio
de Educación.
Que a través de las Resoluciones Nros. 02/2022 y 06/2022 de la Co-
misión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Educación se
aprobaron las condiciones generales, se establecieron los integrantes de-
nitivos de los Tribunales de Concurso, como así también el cronograma
para la continuidad del proceso concursal.
Que, conforme lo actuado por cada Tribunal de Concurso, la postu-
lante inscripta obtuvo un puntaje inferior al setenta (70%) por ciento de la
puntuación máxima exigida en la Entrevista Personal, de conformidad a las
Bases y Condiciones establecidas para el proceso concursal y en el marco
del artículo 20 de la Ley N° 9361, según surge del Acta N° 01/2022 del
referido Tribunal, para acceder a cargos y/o funciones de conducción -de la
Resolución N° 2022/SGG-00000477-.
Que la reglamentación del artículo 14 de la Ley N° 9361, establece que el
concurso será declarado desierto cuando no hubiere postulantes o ninguno de
los mismos satisciera los requisitos exigidos para la cobertura del cargo.
Que, en atención a ello, la Dirección General de Coordinación y Ges-
tión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, propicia el dictado
del presente acto administrativo a los nes de declarar desierto el llamado
a concurso de cargo referido.
Por ello, en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 9361 y en ejercicio de
sus atribuciones;

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