Resolución N° 238 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 192 CÓRDOBA, 6 de Octubre de 20152
cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales
con relación a la Asamblea General Extraordinaria con fecha 22
de Octubre de 2014 por la Entidad Civil denominada
“FUNDACION ALUMINE”, CUIT N° 30-71407082-3, con asiento
en la Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, en la
cual se resolvió la Reforma General del Estatuto, en procura de
mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma General del Estatuto
Social, sancionada en Asamblea General Extraordinaria con
fecha 22 de Octubre de 2014, de la Entidad Civil denominada
“FUNDACION ALUMINE”, CUIT N°30-71407082-3 , con asiento
en la Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 050”A” /13 del 01 de Marzo de
2013.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 234 - Letra:A
Córdoba, 23 de Junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119201/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION ETIM-Estimulación
Temprana Inteligencias Múltiples”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION ETIM-Estimulación Temprana
Inteligencias Múltiples”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 235 - Letra:A
Córdoba, 23 de Junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-112976/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL LAS IGUA-
NAS SOLIDARIAS”, con asiento en la Ciudad de Villa María,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION CIVIL LAS IGUANAS
SOLIDARIAS”, con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia
de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 233 - Letra:A
Córdoba, 23 de Junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-115701/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES Y
MUNICIPALES DE ALICIA”, con asiento en la Localidad de Ali-
cia, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del
Estatuto, dispuesta en Asamblea Ordinaria con fecha 07 de
noviembre de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman
cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales
con relación a la Asamblea General Ordinaria, celebrada con
fecha 07 de noviembre de 2014 por la Entidad Civil denominada
“CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES,
PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE ALICIA”, CUIT N° 30-
66916585-0, con asiento en la Localidad de Alicia, Provincia de
Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma parcial del Estatuto,
modificando los artículos N° 1, 2”, 3, 6, 7, 27, 33, 34 y supresión
del 35, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
sancionada en Asamblea Ordinaria, celebrada con fecha 07 de
Noviembre de 2014, modificando los artículos N° 1, 2”, 3, 6, 7,
27, 33, 34 y supresión del 35 de la Entidad Civil denominada
“CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES,
PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE ALICIA”, CUIT N°30-
66916585-0, con asiento en la Localidad de Alicia, Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 279”A”/08 del 15 de Julio de
2008.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 236 - Letra:A
Córdoba, 23 de Junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118675/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION DEPORTISTAS DE
CRISTO”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo-
y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION DEPORTISTAS DE CRISTO”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 238 - Letra:A
Córdoba, 25 de Junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0640-000973/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL UN SUEÑO
COMPARTIDO”, con asiento en la Ciudad de Bell Ville, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo-
y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
VIENE DE TAPA

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