Resolución Nº 238/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, el Acta de Directorio N° 668 del
31 de agosto de 2017, el Expediente N° 2263/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 2263/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas en las Comunas N° 6 y 7 en el mes de abril de 2017 por Omisión de
Reparación de Cestos Papeleros, Ausencia del Servicio de Barrido y cordones con
malezas en la denominada Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin
SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 y
conforme Ausencia del Servicio de Barrido, Título Tercero, Anexo III Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 7 y 10 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 11 se labró el Acta de Fiscalización N° 197890/ERSP/2017,
del día 24/04/2017, la cual expresa que en la calle Dr. Juan F. Aranguren 2717, con
etiqueta N° 112747 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;
Que, a fs. 15 y 17 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 19 se labró el Acta de Fiscalización N° 198541/ERSP/2017,
del día 26/04/2017, la cual expresa que en la Avenida La Plata 1100, con etiqueta N°
106295 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;
Que, a fs. 24 obra el Acta de Fiscalización N° 198772/ERSP/2017, del día 25/04/2017,
la cual expresa que en la calle Alte. J. F. Seguí 501 al 598 se detectó cordones con
malezas;
Que, a fs. 31 obra el Acta de Fiscalización N° 199342/ERSP/2017, del día 28/04/2017,
la cual expresa que en la calle Carabobo 53 se detectó cordones con malezas;
Que, a fs. 34/37 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1779/ACA/2017
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