Resolución Nº 238 de 22 de junio de 2008

La Plata, 22 de junio de 2008.

VISTO el expediente Nº 2403-3600/08, relacionado con el dictado de la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04) y su reglamentación y el Decreto Nº 971/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires ha reconocido muy especialmente a través de la legislación del Marco Regulatorio Provincial, en virtud de su naturaleza y antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico, a las entidades cooperativas;

Que dicho Marco, a través del artículo 20 de la Ley Nº 11.769, especifica que toda normativa que se dicte para regular el servicio eléctrico deberá contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de dichas entidades cooperativas;

Que en tal sentido ha sido dictado el Decreto Nº 971/08 por el cual se autoriza a tales prestadores del servicio público de distribución de electricidad a incorporar transitoriamente una cuota adicional por punto de suministro en la facturación a efectuar en los períodos de abril y mayo del corriente año;

Que tal medida reconoce su adopción en base a los incrementos en los costos de prestación del servicio y tiene como objetivo garantizar la continuidad y regularidad del mismo;

Que los concesionarios municipales presentan una diversidad de factores que particularizan cada mercado particular atendido, entre otros la escala de prestación del suministro, con una amplia franja de cantidad de suministros abastecidos por cada uno de ellos;

Que en tal sentido, el impacto de la medida adoptada tiene una repercusión muy variable al interior del conjunto de prestadores cooperativos, resultando insuficiente para aquéllos con un número menor de usuarios;

Que en virtud de lo expresado resulta necesario establecer para los concesionarios municipales de distribución y comercialización de energía eléctrica, en función de la cantidad de puntos de suministro atendidos, una asignación complementaria en forma adicional a la determinada por el Decreto Nº 971/08 cuyos receptores y montos correspondientes se establecen en el Anexo a la presente resolución;

Que atento el estado de equilibrio económico financiero del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias en la actualidad, y la disponibilidad de recursos propios provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, es posible el cubrimiento de las necesidades generadas por las presentes actuaciones a través de dicho recurso presupuestario;

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 13 y vuelta, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que el presente acto se dicta en el marco de las competencias asignadas a este Ministerio de Infraestructura por la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº 1868/04);

Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Atender con recursos del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, por la suma de pesos quinientos ochenta y seis mil cuatro ($ 586.004), el pago de una asignación complementaria a percibir por mayores costos propios de distribución, a los concesionarios de distribución de energía eléctrica y por los montos respectivos nominados en el Anexo de la presente, de la cual forma parte integrante.

ARTICULO 2º Instruir a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares para que instrumente los medios para la efectivización del pago mencionado en el artículo 1º, a los concesionarios de distribución de energía eléctrica y por los montos respectivos determinados en el Anexo de la presente.
ARTICULO 3º Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2008 - Ley Nº 13.786 - Jurisdicción 11.114 - CP PRG 14 - AES 2 - F 4 - F 1 - P 1 - F 3 - PP 5 - S 1 - P 9 - SPA 99.
ARTICULO 4º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección Provincial de Energía

Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

ANEXO
COD. ORD. COOPERATIVA MONTO ($)
A 1 de
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