Resolución Nº 238/15

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 238/15.

La Plata, 26 de agosto de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-5307/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción de un procedimiento sumario administrativo incoado a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVI- CIOS ANEXOS LIMITADA DE ZÁRATE, por incumplimientos detectados a través de auditorías de seguridad realizadas en la vía pública por este Organismo de Control y conforme a las facultades conferidas por el artículo 15, 62 inciso n), 70 de la Ley Nº 11769 y 6.3, 6.4 y 6.7, Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal, en la localidad de Zárate, los días 12 y 13 de marzo de 2015 (fs 2/7); Que conforme al Acta obrante a foja 2, se pudo verificar en la localidad de Zárate, la existencia de anomalías que generan o pueden generar situaciones de riesgo para la seguridad pública, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo obrante a fojas 3/4, detectadas en forma conjunta, sin que hayan sido corregidas y/o subsanadas sea parcialmente o en su totalidad;

Que en la citada auditoría fueron detectadas veintidós (22) anomalías que configuran riesgo para la seguridad pública y se intimó a la Distribuidora a su normalización (fs 3/4); Que con fecha 4 de julio de 2015 este Organismo de Control conjuntamente con personal de la Cooperativa, procedió a verificar la corrección de las anomalías detectadas oportunamente, dejándose constancia de las que fueron normalizadas y sin corregir (fs 5/7); Que como resultado de la misma, el Área Control de Calidad Técnica de la Gerencia de Control de Concesiones, se expidió manifestando que, conforme a las pruebas incorporadas al expediente, la Distribuidora incumplió con su obligación y que las anomalías detectadas en forma conjunta no fueron corregidas y/o subsanadas ya sea parcialmente o en su totalidad, razón por la cual consideró que estarían dados los supuestos para que, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se pondere la eventual imposición de sanciones que pudieran corresponder (f. 8); Que conforme a todo lo actuado y teniendo en cuenta que la seguridad de las instalaciones eléctricas en la vía pública es un objetivo sumamente importante en la Regulación del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de prevenir eventuales daños para la vida, salud, integridad física de las personas y bienes en general, la Gerencia de Procesos Regulatorios procedió a dictar el acto de imputación correspondiente (fs 9/10); Que la citada Gerencia imputó a la Cooperativa por incumplimiento a su obligación en materia de seguridad pública, de acuerdo a los artículos 15 de la Ley Nº 11769, 26, 31 incisos a), f), l), m), u), x) e y) del Anexo 1 del Contrato de Concesión Municipal y puntos 6.3, 6.4 y 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión suscripto;

Que también imputó a la Distribuidora por incumplimiento al ejercicio de la debida vigilancia de sus instalaciones a fin de evitar potenciales peligros en la vía pública, conforme lo prescripto en los artículos 42 y 75 inciso 22) de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial;

Que, asimismo, le formuló cargo por incumplimiento a la prestación del servicio derivado del punto 6.3 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal;

Que, por último, imputó a la Cooperativa por incumplimiento en cuanto a la preparación y acceso a los documentos...

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