Resolución N 824/GCABA/MDUGC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN N 824/GCABA/MDUGC/10SE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA N° 437 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 824/MDUGC/10.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010

VISTO:

la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 508/GCBA/10, y el Expediente N° 981756/2010 e incorp., y

CONSIDERANDO:

Que según surge de la información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 437 expedida a favor del señor Alfonso Galetto, titular de la CI N° 4.462.014, con vehículo afectado dominio RVI 833, para la prestación del servicio de taxímetro, registra vencimiento de la habilitación el 29 de noviembre de 2001;

Que en tal sentido, se intimó al licenciatario, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de su licencia procediendo a su renovación, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;

Que la Ordenanza N° 41.815, que regula el funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en su artículo 6° dispone que "…La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año...";

Que asimismo, el artículo 44 de dicho cuerpo normativo establece que: "De los plazos vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación caso contrario se procederá a la baja de la habilitación…";

Que tal como lo prescribe el artículo 6°, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un (1) año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable a la materia;

Que no obstante la notificación fehaciente en los términos y bajo el apercibimiento que establece el...

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