Resolución N° 237/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 237/ERSP/18
Buenos Aires, 17 de mayo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta
de Directorio Nº 694 del 16 de mayo de 2018, el Expediente Nº
528/EURSPCABA/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 528/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por Comuna 10, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Nittida -
Ecohabitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Servicio Deficiente de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 12, consta Acta de Fiscalización Nº 230466/ERSP/2018 de fecha 25/01/18,
la cual expresa que a las 10.30 Hs. en la calle Tupac Amaru 1201 al 1299 se detectó
Servicio deficiente de barrido.
Que, a fs. 14/15, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 229/ACA/2018
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 19 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 21 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 24/35 obra el descargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE;
Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los
inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de
su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente
interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5410 - 10/07/2018

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