Resolución Nº 236/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, y el EX-2015-21.675.997-
MGEYA-UAC1, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Rodolfo Horacio Ludueña, el mismo
solicita un resarcimiento como consecuencia del daño que el impacto con un bache le
habría provocado al vehículo marca Ford Fiesta, dominio JQA 220, cuando circulaba
por la Av. Presidente Castillo en la intersección de la Av. Antártida Argentina de esta
ciudad, el 30/06/2015;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el señor Rodolfo Horacio Ludueña persigue una indemnización por los daños que
el impacto con un bache en la ubicación citada le habría provocado al vehículo de
referencia (orden 2);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano practica el informe pertinente (v. orden 6);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
sostenido reiteradamente que, a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente, deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin, corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997, ratificado por Resolución de la
Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA 4.799);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba