Resolución Nº 236/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2016

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, y el EX-2015-21.675.997-

MGEYA-UAC1, y

CONSIDERANDO:

Que, en la presentación efectuada por el Sr. Rodolfo Horacio Ludueña, el mismo

solicita un resarcimiento como consecuencia del daño que el impacto con un bache le

habría provocado al vehículo marca Ford Fiesta, dominio JQA 220, cuando circulaba

por la Av. Presidente Castillo en la intersección de la Av. Antártida Argentina de esta

ciudad, el 30/06/2015;

Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, el señor Rodolfo Horacio Ludueña persigue una indemnización por los daños que

el impacto con un bache en la ubicación citada le habría provocado al vehículo de

referencia (orden 2);

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano practica el informe pertinente (v. orden 6);

Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;

Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha

sostenido reiteradamente que, a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una

petición como la presente, deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para

ello;

Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o

interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la

responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;

Que, a tal fin, corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997, ratificado por Resolución de la

Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA 4.799);

Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,

define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública...

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