Resolución N° 236 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
feccionen durante el mes de junio de 2021, a los sujetos que desarrollen en
el ámbito de la Provincia de Córdoba la actividad: “Explotación de centros
comerciales y/o shoppings” incluida en el Código NAES: 681098.
Que, el artículo 36 de la Ley N° 10.724 faculta al Poder Ejecutivo Provincial,
en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria por Coronavirus
(COVID-19), para adecuar y/o establecer exenciones, entre otros, en el Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a la anualidad 2021.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Ase-
soramiento Fiscal en Nota Nº 25/2021, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 313/2021,
por Fiscalía de Estado al Nº 448/2021 y en uso de las atribuciones conferi-
das por el artículo 144, incisos 1° y 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos, por los hechos imponibles que se perfeccionen durante el mes de junio
de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de
Córdoba la actividad: “Explotación de centros comerciales y/o shoppings”
incluida en el Código NAES: 681098.
FACULTÁSE al Ministerio de Finanzas a prorrogar la fecha establecida en
el párrafo precedente, conforme las instrucciones que al respecto imparta
el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- Los contribuyentes que resulten beneciados por las dis-
posiciones establecidas en el Artículo anterior quedarán excluidos de los
padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB” por el mes de julio.
En caso de que el contribuyente desarrolle más de una actividad econó-
mica alcanzada por el impuesto, la exclusión resultará procedente en la
medida que posea como actividad principal la detallada en el artículo pre-
cedente.
Cuando la actividad desarrollada no sea la principal, la Dirección General
de Rentas deberá proceder a reducir para cada sujeto pasible, la alícuota
de recaudación en forma proporcional a la actividad eximida por el presen-
te Decreto.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- Las disposiciones de los artículos precedentes entrarán
en vigencia a partir de la fecha de este acto.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 236
Córdoba, 1 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0109-127732/2015, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0312/17 y su modicatoria N°
1215/19 emanadas de la Dirección General de Educación Inicial, mediante
las cuales se dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategoriza-
ción de la Escuela de Nivel Inicial “EL GRAN CAPITÁN” de la localidad de
Alejandro Roca -Departamento Juárez Celman- y se promueve a la docen-
te Silvia Noemí VIANO.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, las decisiones se ajustan
a derecho, pues se encuadran dentro de la normativa que las funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
co-formal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decre-
to-Ley N° 1910/E/57, Decretos N° 41009/A/38, 3999/E/67 y N° 925/02 y
Resolución N° 46/01 de este Ministerio, encontrándose tales determinacio-
nes técnica, administrativa e institucional plasmadas en las resoluciones
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 0440/2020, y en uso de atri-
buciones conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR las Resoluciones Nros. 0312/17 y su modicato-
ria N° 1215/19 emanadas de la Dirección General de Educación Inicial,
mediante las cuales se dispuso, la recategorización de la Escuela de Nivel
Inicial “EL GRAN CAPITÁN” de la localidad de Alejandro Roca -Departa-
mento Juárez Celman- y se promueve a la docente Silvia Noemí VIANO (M.
I. N° 16.562.074), en los términos y condiciones que se consignan en las
mismas, cuyas copias forman parte integrante de este instrumento legal
como Anexo, compuesto de una (1) foja de cada una.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
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