Resolucion n° 2357

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición24 de Octubre de 0006

RESOLUCION N° 2357

Mendoza, 6 de octubre de 2006

Visto el expediente 3119-O-06-77770 en el cual obra la verificación del funcionamiento de un Centro de Nutrición & Belleza, sito en calle Mitre N° 659, 2° piso, Dpto. 4 de la Ciudad de Mendoza, cuyo titular no tiene registrada matrícula habilitante como profesional, como tampoco el establecimiento se encuentra habilitado por este Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud es custodio de la salud en la Provincia, tanto en el ámbito Público como Privado, facultad y responsabilidad otorgada por la Ley N° 6366 y normas complementaria.

Que según surge del acta de Inspección N° 11.002 de fecha 27 de setiembre de 2006, efectuada por el Departamento de Recursos Físicos e informe de fs. 6 del expediente de referencia, el responsable del establecimiento Sr. Elías Vergara, no tiene matrícula habilitante para desempeñarse como especialista en Nutrición Celular, tal como se consigna en el volante agregado a fs. 2 del mismo expediente. De ese mismo volante surge que en el establecimiento se manipulan medicamentos, por lo que corresponde la intervención del Departamento de Farmacia a fin de que verifique la existencia de ellos y proceda de acuerdo a la Ley N° 17.565 y su normativa complementaria, como así del Departamento de Higiene de los Alimentos, en virtud a que en el Centro referido se usan suplementos dietarios.

Que si bien en la referida Acta N° 11.002, se le otorgó al Sr. Vergara un plazo de veinte (20) días para regularizar la situación, se trata de una situación grave que pone en peligro la vida de las personas, por lo que dicho plazo se torna inaceptable, razón por la cual en el marco del Art. 71° inc. 3 del Decreto Reglamentario 3016/92, se debe dejar sin efecto y en su lugar proceder a la clausura total y definitiva del establecimiento en forma inmediata.

Que asimismo corresponde remitir la causa a compulsa penal a fin de que la Fiscalía Correccional en Turno intervenga ante la posibilidad de la existencia de delitos contemplados en el Código Penal.

Que el establecimiento tampoco tiene la habilitación obligatoria que debe ser otorgada por este Ministerio de Salud y que exige la Ley 5532 y sus normas reglamentarias.

Que corresponde la intervención de la Comisión Permanente de Habilitación a fin de que se expida respecto a las graves irregularidades detectadas y la sanción que al caso...

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