Resolución N° 235/CDNNYA/22

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 235/CDNNYA/22
Buenos Aires, 25 de febrero de 2022
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 433/16,
modificado por los Decretos 225/21 y 342/21, el Expediente Electrónico N° 07865926-
GCABA-DGGPP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que por el Decreto N° 433/16, modificado por los Decretos 225/21 y 342/21, se
delegaron las facultades para la aprobación de gastos de imprescindible necesidad
cuando se trate de operaciones impostergables, las cuales deben llevarse a cabo con
una celeridad y eficacia que impida someterlas a otro procedimiento previsto por el
régimen de compras;
Que el Anexo del precitado Decreto N° 433/16, y sus modificatorios, establece el
cuadro de competencias complementarias para los procedimientos de ejecución
presupuestaria, el cual prevé la autorización del reintegro de gastos;
Que mediante IF-2022-07897215-GCABA-DGGPP, la titular de la Dirección General
de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, informa que mediante
Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21, se creó el Programa para el Abordaje
Territorial Especializado de Niñas, Niños y Adolescentes (ATENNA), bajo cuya órbita
funcionan los dispositivos de alojamiento transitorio para los niños, niñas y
adolescentes en situación de calle y/o extrema vulnerabilidad social;
Que desde la coordinación del Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia
(CAINA), sito en la calle Balcarce N° 1.252, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
fecha 8 de enero del corriente año, se puso en conocimiento de la precitada Dirección
General que la heladera de tipo industrial perteneciente a dicho dispositivo se había
averiado, requiriéndose de manera urgente proceder a su reparación, máxime
teniendo en cuenta que se trata de un artefacto de primera necesidad;
Que ante la imposibilidad de proceder a la refacción del citado artefacto a través de la
Dirección Operativa de Mantenimiento, Tecnología y Procesos dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, por no contar con
personal especializado para efectuar dicha labor, y teniendo en cuenta la urgencia y la
necesidad de brindar una respuesta expeditiva a dicha cuestión, se procedió a buscar
posibles proveedores para el servicio requerido, siendo que el único disponible para
llevar a cabo dicha tarea resultó ser la Sra. Melisa Verónica Aguirre, CUIT N° 20-
40667893-9, con domicilio en la Calle 807 y 883, Nº 1233 de la localidad de San
Francisco Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, conforme surge del
presupuesto obrante como IF-2022-07888780-GCABA-DGGPP;
Que el gasto correspondiente a dicha reparación ascendió a la suma total de PESOS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6329 - 03/03/2022

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