Resolución N° 234/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 234/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2017-25562568-
MGEYA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Daniel Jorge Vetrano y la Sra. Melina
Laura Vetrano, los mismos solicitan un resarcimiento a raíz del daño que el impacto
con un pozo le habría provocado al vehículo marca PEUGEOT, modelo 207 XT,
dominio JMK-544, en la Av. Olivera al 100 en su intersección con la calle Cnel. Ramón
L. Falcón al 4300 de esta ciudad, el 25/10/2017;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Daniel Jorge Vetrano y la Sra. Melina Laura Vetrano denuncian que el
impacto con un pozo de gran magnitud le habría provocado daños al citado rodado en
la ubicación de la referencia, el 25/10/2017.
Por tal motivo, solicitan un resarcimiento de $4.800;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompañan la siguiente
documentación en el orden 4: 1) Fotografías. 2) Presupuesto. 3) Copia fiel del título de
propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de
propietarios. 4) Póliza de seguro contratada con la compañía “La Caja de Ahorro y
Seguro“;
Que, la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano informa que: “...Atento
a lo actuado esta Gerencia Operativa Obras de Asfalto cumple en informar que en
nuestros registros SAP (SISTEMA DE APLICACIÓN Y PRODUCCION) no se
encontraron reportes que refieran a la ubicación de referencia en la fecha 25/10/17. 2.-
Cabe mencionar que la empresa encargada del mantenimiento y reparación de la
calzada es MARCALBA S.A (Licitación Pública Etapa Múltiple Nº1863/2014
Expediente Nº16.955.967 MGEYA/EMUI) adjudicataria de la zona 10, en el marco de
las obras del PREVIAL IV, de la cual se adjunta póliza de responsabilidad civil a los
fines legales que estimen corresponder.-“ (orden 52);
Que, en el orden 53 el citado Ente adjunta póliza de seguros de responsabilidad civil
de la compañía “Allianz“;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la
empresa “MARCALBA S.A". era la encargada del mantenimiento de la calzada, razón
por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 52 y archivo de trabajo del orden 53);
Que, por tal motivo, queda claro que debió velar por el resguardo ante cualquier daño
que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por
todos los daños que en forma directa e indirecta causara a terceros y al G.C.B.A.;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018

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