RESOLUCION Nº 2336

Fecha13 Junio 2019
Número de registro28680
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

05 JUN 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0176436-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MON. 11 - DPTO. 64 - PISO 2° - (1D) - N° DE CUENTA 0055-1126-8 - PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MENDOZA, CARLOS ÁNGEL y MENDOZA, EXILDA ELSA, según Resolución N° 0459/80 conforme boleto de compra-venta de fs. 11/13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 098416 (fs. 27/28) manifiesta que a fs. 20/21 -con fecha 28/09/15- el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (acta a fs. 19). En la vivienda se entrevista a la señora Espíndola, Milagro Belén quien reside junto a su esposo Paglia, Carlos Alberto y su hija (menor de edad). Habitan la vivienda desde al año 2012 dado que se la venden los titulares adjudicatarios. La señora Espíndola manifiesta que tiene interés en saldar la deuda de la unidad;

Que a fs. 23/26 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que se advierte además que la cuenta registra abultada deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene en aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MON. 11 - DPTO. 64 - PISO 2° - (1D) - N° DE CUENTA 0055-1126-8 - PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares...

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