Resolución Nº 233/GCABA/ASINF/17
Firmantes | Dougall |
Emisor | AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN |
VISTO:
La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), la Ley N° 2.689 (Texto
Consolidado por la Ley N° 5.666), la Ley N°5460 (Texto Consolidado por la Ley N°
5.666), el Decreto N° 827/GCABA/01, el Convenio Colectivo de Trabajo entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N°
27091568-MGEYA-ASINF-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente indicado en el visto tramita la transferencia de las Licencias por
descanso anual remunerado correspondientes al periodo dos mil dieciséis (2.016) al
año dos mil dieciocho (2.018), de los agentes mencionados en el Anexo registrado en
SADE como IF-2017-27450341-DGTALINF, el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución, conforme lo prescripto por el Artículo 18, de la
Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), reglamentada mediante el
del Decreto N° 827/GCABA/01;
Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), se creó la
Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (ASI), como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;
Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por la Ley
N° 5.666), establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de
Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así
como los aspectos organizativos, operativos y de administración";
Que por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por la Ley
N° 5.666) establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete
de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su
funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N°
363/GCABA/15;
Que el artículo 18 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666) establece
el descanso anual remunerado en base a la antigüedad de cada agente disponiendo
también, que "El goce puede ser fraccionado de acuerdo con lo que se establezca en
la reglamentación y en la negociación colectiva debiendo tenerse presenta las
...
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