Resolución Nº 233/GCABA/ASINF/17

FirmantesDougall
EmisorAGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

VISTO:

La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), la Ley N° 2.689 (Texto

Consolidado por la Ley N° 5.666), la Ley N°5460 (Texto Consolidado por la Ley N°

5.666), el Decreto N° 827/GCABA/01, el Convenio Colectivo de Trabajo entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N°

27091568-MGEYA-ASINF-2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente indicado en el visto tramita la transferencia de las Licencias por

descanso anual remunerado correspondientes al periodo dos mil dieciséis (2.016) al

año dos mil dieciocho (2.018), de los agentes mencionados en el Anexo registrado en

SADE como IF-2017-27450341-DGTALINF, el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución, conforme lo prescripto por el Artículo 18, de la

Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), reglamentada mediante el

Artículo 3

del Decreto N° 827/GCABA/01;

Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), se creó la

Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (ASI), como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;

Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por la Ley

N° 5.666), establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de

Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el

funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así

como los aspectos organizativos, operativos y de administración";

Que por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por la Ley

N° 5.666) establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete

de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su

funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N°

363/GCABA/15;

Que el artículo 18 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666) establece

el descanso anual remunerado en base a la antigüedad de cada agente disponiendo

también, que "El goce puede ser fraccionado de acuerdo con lo que se establezca en

la reglamentación y en la negociación colectiva debiendo tenerse presenta las

...

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