Resolución Nº 233/GCABA/SSGEOPE/16
Firmantes | Jaime |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión Operativa |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el EE. N° 20952083/MGEYA-
DGCYC/16, Resolución N° 2428/MHGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el visto establece los lineamientos básicos que deben observarse
en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector
público de la ciudad;
Que en el marco del citado proceso resultó adjudicataria la empresa G & B S.R.L.,
emitiéndose la Orden de Compra N° 623-6179-OC16, la que tenía un plazo de entrega
de diez (10) días hábiles;
Que el contrato antes citado fue perfeccionado el día 10/08/16, operando su
vencimiento el día 25/08/16;
Que el día 06/09/16 el adjudicatario efectúo una presentación solicitando una prórroga
de extraordinaria de veinte días hábiles a partir del 5 de septiembre - por los motivos
expuestos en la misma- y toda vez que el Artículo 122° de la Ley N° 2095 (consolidado
por Ley N° 5454) establece que la prórroga debe solicitarse antes del vencimiento del
contrato se envió Cédula de Notificación informándole que se considera su solicitud
extemporánea;
Que ante la no entrega de los elementos que ampara la Orden de Compra
corresponde su rescisión con aplicación de penalidades;
Que por Resolución N° 2428/MHGC/16 se encomienda la firma del despacho de la
Dirección General de Compras y Contrataciones en ausencia de su titular a la Señora
Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo N° 9- Facultades y
obligaciones del organismo contratante de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley
N° 5454);
LA SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA
RESUELVE
1747-CME16 - adjudicada a la empresa G & B S.R.L. CUIT N° 30-65725290-1
domiciliada en la calle Avda. Belgrano 225 - Piso 7° - Dpto. A de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por un importe de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL
CIENTO DOS ($ 230.102,00) , al amparo de los Artículos 131° Rescisión por culpa del
contratante- Incumplimiento del contrato- y 135° Rescisión total o parcial- de la Ley N°
2095 (texto consolidad por Ley N° 5454) .
Impónese a la firma...
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