Resolución N° 233 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2023
EmisorMinisterio de educación
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 57
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Resolución N° 233
Córdoba, 21 de marzo 2023
VISTO: El reajuste salarial otorgado en los haberes que perciben los
docentes provinciales para los últimos meses del año 2022, acordado entre
el Gobierno de la Provincia de Córdoba y las entidades gremiales docentes;
Y CONSIDERANDO:
Que por ello devino materialmente imposible, por el tiempo en que se
produjo el acuerdo de ajuste, realizar las presentaciones de las declaracio-
nes juradas de aranceles que los Establecimientos Públicos de Gestión
Privada efectúan ante la autoridad competente.
Que, conforme a lo expuesto, los Institutos al inicio del presente ciclo
lectivo, encontraron desactualizadas sus declaraciones de aranceles ya
que no fue posible visar los reajustes conforme la ley.
Que la Ley N° 5326 en su art. 73° establece: “Que una vez determi-
nado el aporte correspondiente a cada año calendario se procederá a su
reajuste computable desde el primero de abril. Hasta tanto se produzca el
reajuste el aporte se seguirá liquidando de conformidad con el monto de-
terminado para el año anterior. Del mismo modo se procederá en caso de
que el reajuste fuera procedente, sea por incremento de remuneraciones o
como consecuencia de comprobaciones ulteriores a su determinación. Sin
embargo, no se reconocerán reajustes del aporte en función de la deser-
ción escolar producida durante el año lectivo.
Que atento a las previsiones de la citada normativa, a los Institutos
adscriptos con aporte estatal se les impone que en su primera declaración
jurada de aranceles en todo ciclo lectivo consignen como monto inicial su
última cuota/arancel visado en el ciclo lectivo precedente.
Que ahora bien en el actual escenario inacionario que atraviesa
nuestro País y con el objeto de ajustar las acciones que aseguren la funcio-
nalidad del sistema educativo con fundamento en el principio de eciencia
económica, valorando puntualmente la necesidades del contexto social,
cultural y económico en el que se insertan los servicios (art. 17° inc. d), y
18° inc. d) de la Ley N° 9870);
Por ello, lo dispuesto en la Ley N° 5326 y facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art.1°.AUTORIZAR -por vía de excepción- para el presente ciclo
lectivo a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada a presentar
sus Declaraciones Juradas de Aranceles con un incremento de hasta un
15 % (quince por ciento), no pudiendo exceder dicho porcentaje atento lo
expresado en el considerando. La presente medida no habilita a los
Institutos alcanzados a percibir ninguna retroactividad en relación a los
aranceles y matrícula correspondientes al año 2022.
Art. 2°.FACULTAR al órgano técnico -Departamento Auditoria de
Institutos Privados de Enseñanza- a visar las Declaraciones Juradas de
Aranceles en los términos de los artículos precedentes.
Art. 3°.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC MINISTRO DE EDUCACIÓN
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 4
Córdoba, 14 de marzo de 2023
VISTO el Expediente Nº 0416-022123/1998 en el que se tramita el requeri-
miento formulado por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Re-
cursos Humanos, relativo a la recticación del cálculo del Canon a abonar
por el Subrubro: Uso industrial – Obras Hidráulicas y Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General N° 59/2021 expedida por esta
Administración Provincial con fecha 29 de diciembre del 2021 se jaron
los Tasas correspondientes al rubro “Perforaciones y Usos Varios para el
año 2022”. (fojas 709/718). En el mismo sentido, mediante Resolución N°
54/2022 de fecha 29 de diciembre del 2022 (fojas 730/739), se jó dicha
Tasa para el período 2023.
Que por el Artículo 1° - II inc. g), de ambos resolutorios, se determinó
el porcentaje a aplicar sobre los ítems que incluyen el consumo de agua, a
los efectos de calcular el Canon a abonar por el Subrubro: Uso industrial –
Obras Hidráulicas y Viales.
Que a fojas 744/745 se expide la Subdirección de Jurisdicción Admi-
nistración y Recursos Humanos dando cuenta la necesidad de recticar
dicho porcentaje por cuanto el mismo “…debió mantenerse constante en
un 3,5 por mil, tal como surge de Resoluciones anteriores, debido a que el
aumento del Canon por ajuste inacionario se va actualizando de manera
directa a medida que se incrementa la valuación de los ítems que tienen
consumo de agua previstos en los Cómputos y Presupuestos de las obras;
ya que se trata de un monto y no de un porcentaje…”. Dicho Informe cuenta
con el Visto Bueno del Presidente del Directorio.
Que, en ese marco, el Área de Asuntos Legales en su Dictamen N°
34/2023, propicia la Recticación del ítem g) del Punto II del Artículo 1° de
la referida Resolución General N° 59/2021 y Resolución N° 54/2022, en los
términos expresados por la Subdirección de Jurisdicción Administración y
Recursos Humanos.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura del Área
Asuntos Legales Nº 34/2023, obrante a fojas 746 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: RECTIFICAR el Artículo 1° – Punto II – Inc. g) de la Re-
solución General N° 59/2021, expedida por esta Administración Provincial

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