RESOLUCION Nº 2329

Número de registro28694
Fecha14 Junio 2019
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0188794-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - VIV. 72 - (Pasaje Sur N° 1044) - (3D) - Nº DE CUENTA 0307-0072-1- PLAN Nº 0307 - 137 VIVIENDAS - BARRIO BELGRANO - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores DUARTE, SAVINA ESTER y GOMEZ, ISMAEL INOCENCIO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111626 (fs. 61/63) manifiesta que el Área Comercial en reiteradas oportunidades les envió citaciones a los titulares para que regularicen la deuda -fs. 06, 14/19, 28-;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 59/60 se desprende una abultada deuda;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde corrobora que en la unidad reside el grupo familiar de los señores VERÓN, RICARDO y ESQUIVEL, MARÍA ANGÉLICA, quienes manifiestan que se encuentran abonando un alquiler desde el año 2017, pero no formalizaron un contrato de locación -fs. 56/57-;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores DUARTE, SAVINA ESTER y GOMEZ, ISMAEL INOCENCIO, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR