RESOLUCION Nº 2327

Número de registro28676
Fecha13 Junio 2019
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0103551-0 y su agregado Nº 15201-0167887-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 4 - DPTO. 94 - P.B. - ESC. 2 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0423-7 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores TORRES, Héctor Horacio y LINARES, Claudia Susana, según Boleto de Compra-Venta de fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95873 (fs. 102/103) manifiesta que por Resolución Nº 1016/04 se condonó la deuda (fs. 19/31). Sin perjuicio de ello, a fs. 98/100 se adjunta estado de cuenta del que surge una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización (anterior a la fecha en que operó la condenación);

Que a fs. 81, en fecha 07/05/14, se presenta el señor RODA, Orlando Javier manifestando que ocupa la unidad de marras junto a su concubina y sus dos hijos menores, solicitando que se lo regularice en la ocupación;

Que a fs. 94, en fecha 12/09/14, el Área Social informa que ocupa la unidad efectivamente el señor RODA, (Acta de fs. 93). Manifiestan los ocupantes que ingresaron a la vivienda en el año 2012, “comprando” la unidad a terceros (no tienen comprobantes de la transacción);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda (anterior a la fecha en que operó la condonación), y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación

por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR