RESOLUCIÓN N° 2326

Número de registro28696
Fecha14 Junio 2019
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUN 2019

VISTO:

El Expte. N°15201-0193129-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 11 - PLANTA BAJA - DPTO. 30 - (Escalera N °5) - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-1085-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO LA CAPITAL), cuyo titulares son los señores, RAMIREZ, ABELARDO RAUL y AMADIO, SILVIA SUSANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08/10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111551 (fs. 29/30) manifiesta que comienzan las actuaciones por nota presentada por la señora Quiróz, Violeta Guadalupe quien expresa ser la adquirente del inmueble, acompañando en copia simple sin certificar firmas, un instrumento privado en el cual los adjudicatarios le vendían la unidad (solo firman ellos y no la supuesta compradora);

Que en el año 2018, se realizo visita domiciliaria, de la que surge que no se encuentra a nadie en la vivienda, que habiendo consultado a una vecina, la misma informa que los adjudicatarios hace mucho tiempo que no habitan la unidad. Luego fue ocupada de manera irregular en reiteradas oportunidades; que hace tres años viven solo dos adolescentes, puesto que su madre ha fallecido, sin aportar datos respecto del apellido de los mismos;

Que por Nota N° 2000/18 se presenta el señor Ramírez y la señora Amadio, quienes manifiestan que han cedido la unidad a la señora Neponuceno, Susana Noemí. Se realiza nueva visita, los vecinos reiteran que la situación ocupacional de la vivienda es por dos adolescentes. Se dejo constancia, nadie concurrió. (fs.27);

Que del estado de cuenta glosado surge una abultada deuda, lo cual impediría darle validez a la cesión realizada;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo trascurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico – haciendo uso de la la opción prevista por el Articulo 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más tramite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y clausulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y clausulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá ademas un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Articulos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva...

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