Resolución N 2521/GCABA/SSGEYAF/10

FirmantesEglez-Corcuera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión y Administración Financiera
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

RESOLUCIÓN N 2521/GCABA/SSGEYAF/10DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE ACREDITAR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES - PROYECTOS - OBRAS O EMPRENDIMIENTOS CATEGORIZADAS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE SE DESARROLLEN O ESTÉN EJECUTANDO EN JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA OBTENER O MANTENER VIGENTES LAS RESPECTIVAS HABILITACIONES PERMISOS E INSCRIPCIONES OTORGADAS POR LA CITADA AGENCIA SUS TITULARES EN TODA ACTIVIDAD CONSIDERADA COMO DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO DEBERÁN ACREDITAR LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO A FIN DE GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LA RECOMPOSICIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL QUE SU ACTIVIDAD PUDIERA PRODUCIR - SU INCUMPLIMIENTO SE CONSIDERA INFRACCIÓN A LEY 123 - INSTRUMENTO VÁLIDO PÓLIZAS DE SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL EMITIDAS POR COMPAÑÍAS DE SEGURO APROBADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - CAPACIDAD TÉCNICA - OPERADORES HABILITADOS LEGALMENTE - GUARDA CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE PÓLIZAS LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS

Buenos Aires, 09 de octubre de 2010

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 25.675, N° 25.670 y 25.612, las Resoluciones Nacionales N° 177/SAyDS/07, N° 178/SAyDS/07, N° 303/SAyDS/07, N° 1639/SAyDS/07, N° 1973/SAyDS/07, N° 398/SAyDS/08, la Circular SSN REG 157 la Ley N° 2.506, la Ley N° 2.628, la Ley N° 123, los Decretos N° 2075/GCABA/07, N° 138/08, N° 424/08 N° 590/ 08 y N° 241/10, la Resolución Conjunta N°2 - APRA/SSGO/09 y el Expediente N° 5115/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “(…) el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sentado el principio de que el ambiente es patrimonio común, que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; agregando que “(…) toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer (…)”;

Que, la Ley Nacional N°25.675 - Ley General del Ambiente, establece en su artículo 22 que “(…) toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir (…)”- definiendo al daño como toda alteración relevante que modifique negativamente al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (artículo 27);

Que, el artículo 22 de la ley citada, presenta características de una norma de naturaleza mixta, al regular, por un lado, en materia de seguros, la cual constituye derecho de fondo conforme lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, y por el otro, en materia ambiental, como norma de presupuestos mínimos de protección ambiental, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional;

Que por presupuesto mínimo debe entenderse el umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre;

Que, de igual modo, la citada ley 25.675 en su artículo 28 determina que quien ocasione un daño al ambiente será objetivamente...

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