Resolución N° 232/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 232/SSMEP/19
Buenos Aires, 4 de junio de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, E. E.
33600560/MGEYA/COMUNA10/18, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por Sra. Graciela Aida Luques solicitando un
resarcimiento a raíz del daño que el impacto con un bache le habría provocado al
vehículo marca VOLSWAGEN, modelo POINTER, dominio APU-796, en la
intersección de la Av. Gaona y Mercedes de esta ciudad, el 07/12/2018;
Que, la presentación efectuada en los órdenes de 2 a 4, será considerada como
simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, la Sra. Graciela Aida Luques denuncia que el impacto con un pozo le habría
provocado daños al citado rodado en la ubicación de referencia, el 07/12/2018. Por tal
motivo, solicita un resarcimiento;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente
documentación: 1.- Título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal
forma su calidad de propietaria (orden 2). 2.- Denuncia efectuada ante la Policía de la
Ciudad (orden 2). 3.- Fotografías (orden 4). 3.- Presupuestos (orden 3). 4.- Póliza de
seguros (orden 3);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa en el orden 41: “...con fecha
15/1/2019 procedimos a intimar a la empresa AySA a través del EE 2019-33707979-
MGEYA-EMUI, a la reparación del socavamiento que se encontraba junto a la boca de
registro de su pertenencia. También se realizó reclamo telefónico con N° 534014-18 y
su registro en sistema SAP N° S 015336616. Cabe aclarar que a los fines de sacar
peligro a peatones y vehículos, con fecha 12/12 procedimos a la colocación de
chapones los cuales fueron retirados con fecha 10/4/2019 una vez realizada la
reparación por la mencionada empresa.- Para una mejor ilustración se adjunta en
archivo de trabajo imágenes fotográficas de lo expuesto en párrafos anteriores...“;
Que, en el archivo de trabajo del mismo orden acompaña fotografías para mejor
proveer;
Que, de las constancias obrantes en estas actuaciones surge que la responsabilidad
por la deficiencia en la calzada le es atribuible a la empresa AySA S.A., dicha
circunstancia surge claramente del informe emitido en el orden 41 por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral;
Que, ahora bien, la atribución de la responsabilidad civil por los perjuicios que
pudieran haber ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien
debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudieran producir
en forma directa e indirecta a terceros y al G.C.B.A.;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido, circunstancia no acreditada en autos, la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires considera que esta Administración no debe asumir responsabilidad
alguna por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el cual deberá
rechazarse lo peticionado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR