Resolución Nº 232/GCABA/PG/17
Fecha de publicación | 03 Julio 2017 |
Número de registro | 366964 |
VISTO:
El Expediente N° 1398877-MGEYA-2011, por el que se instruyó el Sumario
Administrativo N° 304/11 y;
CONSIDERANDO:
Que el entonces Procurador General ordenó la instrucción del presente sumario,
mediante Resolución N° 230-PG-2011 glosada a fs. 7 y vta., a fin de investigar los
hechos y en su caso, deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder a los
agentes involucrados en la Causa N° 29.229/2011, caratulada "López, Christian Daniel
y otros s/ Extorsión", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
N° 10, Secretaría N° 130.
Que mediante la nota de fecha 16/08/2011 glosada a fs. 1 el señor Carlos Díaz a
cargo de la entonces Dirección General Inspección, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, solicitó a esta Dirección General de Sumarios, ordenar la
instrucción sumarial con relación a la situación de los agentes Christian Daniel López,
DNI N° 30.367.860, F.C. N° 430.737, Isaías Daniel García, DNI N° 27.831.096, F.C. N°
432.426 y Sergio Daniel Arno, DNI N° 17.721.315, F.C. N° 430.112, quienes se
hallaban procesados y detenidos a disposición del juzgado citado precedentemente.
Que según surge de dicho escrito, los mencionados agentes habrían ingresado el día
25/07/2011 a un comercio ubicado en la jurisdicción de la Comisaría N° 40, exigiendo
a su propietario que pagara una suma de dinero bajo amenaza de clausurar el
establecimiento, a lo que aquél se negó.
Que señaló que a posteriori, el comerciante efectuó la correspondiente denuncia
penal, tomando intervención el juzgado referido. Así, con conocimiento del tribunal, se
prosiguió con la negociación telefónicamente la que fuera grabada.
Que el día 26/07/2011, en horas del mediodía, en momentos en que se producía la
entrega del dinero por parte del damnificado a los acusados se hizo presente personal
de la Gendarmería Nacional quien los detuvo e incomunicó, secuestrándoseles en
dicha ocasión, billetes que constituían el delito referido y un automóvil Volkswagen
Gol, dominio IZO 257, alquilado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público a la
empresa Guido Guidi.
Que a fs. 2 luce copia fiel del original de la rogatoria recepcionada en la Dirección
General de Inspección, de fecha 09/08/2011, mediante la cual el Juzgado Nacional en
lo Criminal de Instrucción N° 10, Secretaría N° 130, solicitó se sirviera informar si se
habían iniciado actuaciones administrativas y/o disciplinarias, si con motivo de ellas se
había establecido o se sospechaba que en esas irregularidades que señalaba se
pudieran encontrar otras personas distintas a los tres inspectores detenidos en la
causa, acompañando en su caso las respectivas constancias que pudieran resultar de
interés en la investigación.
Que a fs. 11 el Director General de Sumarios dejó constancia de la remisión al juzgado
actuante de copia certificada del sumario administrativo del Visto y pidió que le
hicieran saber si otros agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se
encontraban involucrados en dicha causa, en caso afirmativo, de ser posible, que
aportaran los datos filiatorios de los mismos. Asimismo, requirió se expidan copias de
las partes pertinentes de la causa en trámite que involucren a los agentes de este
Gobierno, en el ilícito enrostrado.
Que abierta la instrucción, se agregaron a fs. 20/94 y vta., fotocopias de las partes
pertinentes del primer y tercer cuerpo de la Causa N° 29.229/2011.
Que existiendo mérito suficiente, de acuerdo a las constancias de autos, a fs. 95 se
decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de los agentes Christian Daniel
López (F.C. N° 430.737 - D.N.I. N° 30.367.860), Isaías Daniel García (F.C. N° 432.426
- D.N.I. N° 27.831.096) y Gabriel Sergio Arno (F.C. N° 430.112 - D.N.I. N° 17.721.315),
inspectores de la Dirección General de Inspección, obrando sus antecedentes a fs.
294, de donde surge que pasaron a revistar en la Dirección General Inspección
Higiene Urbana, en tanto que al ser requeridos sus conceptos se enviaron las
constancias de evaluación correspondientes a los años 2010 y 2011 de Arno (fs.
307/308), López (fs. 309/310) y García (fs. 311/312).
Que mediante Providencia N° 01.429.268/DGSUM/2011 (fs. 3), el Director General de
Sumarios le hizo saber a la Jefa de Departamento de Actuaciones Presumariales, que
por Expediente N° 1.267.190/2011, el Director General de Inspección había remitido
consulta a la Dirección General de Empleo Público a los fines del pase en
disponibilidad de los agentes mencionados.
Que fue entonces, que mediante providencia de fs. 98 y vta. la Dirección de Sumarios
de Régimen General, señaló que se encontrarían configurados los presupuestos
previstos en el artículo 52 de la Ley N° 471 (suspensión preventiva o traslado con
carácter transitorio del personal sumariado), -actual artículo 57 de la Ley N° 471 (t.c.
por Ley N° 5.666)- respecto de los agentes nombrados, toda vez que revestían el
carácter de sumariados y, además al tomar intervención la Dirección General de
Empleo Público de la Procuración General, mediante Dictamen PG 085676/2011
(obrante a fs. 8/9 vta. del Expediente N° 1.267.190/2011), se expidió sobre la viabilidad
de la medida en las circunstancias actuales.
Que a fs. 96 la Instrucción dejó sin efecto la incorporación del Expediente N°
1.267.190/2011, en atención a lo que emergía del dictamen de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires agregado a fs. 8/9 de dicho actuado y de la providencia
de fs. 3.
Que en consecuencia, el desglose dispuesto del mentado Expediente N°
1.267.190/2011 se efectuó a fin de remitirlo a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para su posterior
remisión a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del precitado Ministerio,
a fin que tomara conocimiento de la calidad de sumariados de los agentes Christian
Daniel López, Isaías Daniel García y Sergio Daniel Arno.
Que a fs. 102/103 prestó declaración informativa el Jefe Área Coordinación de
Higienización dependiente de la Dirección General Inspección, Héctor Daniel Sbora
Armando, quien manifestó que, con anterioridad al hecho que se investiga el área a su
cargo se llamaba Área de Operaciones, y había sido creada alrededor de tres años
antes por Disposición del Director General, el que puso al declarante como Jefe
delimitando sus funciones. Aclaró que no dependía de ninguna de la Direcciones
Operativas, sino que reportaba directamente a Carlos Díaz.
Que expuso que las funciones de la Dirección General de Inspección y de los agentes
aquí involucrados consistían en constatar la higienización de la vía pública por
presencia de indigentes o cartoneros que ensuciaran, la de prevenir y sancionar la
fijación de afiches en el mobiliario urbano así como las deposiciones caninas,
informando a paseadores o vecinos sobre la norma vigente. Dijo que las inspecciones
a realizar se hacían con motivo de las denuncias que ingresaban por el Sistema Único
de Atención Ciudadana (SUACI) o por orden de algún funcionario.
Que explicó que al ingresar una denuncia, se mandaba a un inspector a verificar que
los dichos narrados fueran reales y en tal caso, a sacar fotografías y elaborar un
informe; luego, se programaba una inspección en el lugar donde estuvieran los
indigentes o cartoneros apostados, se coordinaba la higienización con las empresas
prestatarias del servicio y después se confeccionaba un informe donde constaba el
procedimiento.
Que refirió que Isaías García, Christian López y Sergio Arno eran inspectores del área
a su cargo y tenían como función la anteriormente explicada, por lo que carecían de
facultades para ingresar a comercios, industrias, talleres, etc., con la única salvedad
de que si observaban residuos fuera de horarios, podían entrar a dejar asentada el
acta de comprobación de infracción en el libro de habilitaciones del local. Precisó que
casi la totalidad de los trabajos que se les daba a estos tres inspectores era en torno a
la higienización de la vía pública por presencia de indigentes y eran muy eficaces en
esa labor.
Que aseguró que antes de este episodio, jamás había recibido queja o reclamo alguno
en torno a las labores de estos tres agentes, quienes en promedio inspeccionaban
ocho lugares diarios, entre relevamiento de la denuncia, coordinación de la
higienización y cumplían el horario de 08:00 a 15:00 horas. Agregó que las labores
eran efectuadas como mínimo por dos inspectores y según el caso podía disponerse
de 3, 4 o los que fuera necesario cuando el caso lo justificaba.
Que aclaró que el 25/07/2011, se encontraba en uso de licencia médica por haber
sufrido un infarto el 03/06/2011. También, dijo que no recordaba si el agente Isaías
García le había enviado un mensaje indicándole que no trabajaría ese día. Refirió que
mientras duró su ausencia no nombraron a nadie.
Que mediante Nota de fs. 106 se requirió a la Dirección General de Inspección se
sirviera remitir a la Dirección General de Sumarios, la hoja de ruta relativa a las
funciones asignadas a los inspectores López, García y Arno, los días 01/03/, 30/05/,
15/06/, 04/07/, 06/07/, 11/07/, 13/07/, 25/07/ y 26/07 del año 2011, o en su defecto,
que informara cuáles habían sido los trabajos asignados en esas fechas, la planilla de
asistencia y permisos de salida de los nombrados inspectores relativos a los días
25/07/2011 y 26/07/2011.
Que además se solicitó se informase el área o Dirección a la cual se encontraban
afectados los nombrados agentes, misiones y funciones de la misma, Jefe o
responsable a cargo e indicar las labores especificas de los inspectores en cuestión,
como así también cuál era el trámite administrativo que se le había dado a las Actas
de comprobación de infracciones números 345.290, 345.296 y 345.330.
Que en contestación a ello, la citada Dirección General por...
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