Resolución N° 232 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición15 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 146
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 232
Córdoba, 15 de julio de 2022
Expediente Nº 0045-022633/2020/A30.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de la
Provincia de Córdoba solicita la aprobación de una ampliación de plazo y del
nuevo plan de avance y curva de inversión, correspondientes a la obra: “MEJO-
RAMIENTO DE CAMINO DE LA RED SECUNDARIA S-372 – TRAMO: RUTA
NACIONAL N° 36 – CORRALITO – DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra mencionada fue adjudicada al Consorcio Caminero Único,
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial N° 050/2021 de fecha 10 de marzo, suscribiéndose
el Contrato de Obra con fecha 22 de marzo y el Acta de Replanteo total
confeccionada con fecha 26 de abril, todos del 2021. Asimismo, el plazo de
ejecución de la obra se estableció en 300 días a contar desde la fecha del
Acta de Replanteo, (Artículo 1° Resolución N° 050/2021).
Que por Resoluciones N° 251/2021 y N° 338/2021 se aprobaron los
Planes de Inversión N° 01 y N° 03 respectivamente, habiéndose advertido en
su oportunidad que obra en POP archivo titulado “Aclaratoria Nuevo Plan de
Avance y Curva de Inversión, donde se detalla que el Plan de Avance vigente
es el N° 01 y que por un “error de sistema POP, se generó un Plan de Avance
N° 2 que resultó anulado”, posteriormente por Resolución N° 452/2021 se
aprobó la Modicación de Obra N° 1 y el Nuevo Plan de Inversión – Plan
04, indicándose que se “…contempla un mayor plazo de obra de noven-
ta (90) días, cuya aprobación se tramitará por separado”, y nalmente por
Resolución N° 126/2022 se aprobó una nueva Ampliación de Plazo para la
obra hasta el día 24 de junio de 2022 y el Nuevo Plan de Avance y Curva de
Inversión – Plan 05, siendo el avance real acumulado al mes de junio/2022
del 73,67% - según archivos titulados “RESUMEN MEDICIÓN MENSUAL
N° 015-0 CORRESPONDIENTE AL PERIODO JUN - 2022” y “MEDICIÓN
MENSUAL N° 015-0 CORRESPONDIENTE AL PERIODO JUN – 2022”.
Que obra en POP Nota de Pedido N° 14 de fecha 2 de junio del 2022,
por la cual, la contratista solicita la ampliación de plazo de 90 días, moti-
vada en condiciones climáticas (41 días de lluvia – Nota de Pedido N° 13),
retrasos por falta de insumos, gasoil y asfalto a partir del mes de diciembre
de 2021, lo que provocó una merma en el ritmo normal de producción y
la necesidad modicar el proyecto de la rasante en los tramos comprendi-
dos entre las progresivas 11+100 a 12+100 y 12+700 a 13+300, habiendo
renunciado expresamente a reclamar gastos improductivos, gastos gene-
rales directos e indirectos, como cualquier otro que pudiera corresponder
por la instrumentación, tramitación, aprobación y/o aplicación del Nuevo
Plan de Avance y Curva de inversión, conforme archivo titulado “Nota de
Conformidad por Ampliación de Plazo”.
Que según archivo titulado “Informe Resumen de Nuevo Plan de Avan-
ce y Curva de Inversión” se indica que “…se procedió a analizar la do-
cumentación presentada por la Contratista observándose que la misma
reeja, por una parte, los progresos reales logrados hasta esta instancia
de ejecución de obra y, por otra, una redistribución temporal de los trabajos
faltantes del proyecto con sus respectivas inversiones, modicándose el
plazo de obra, dispuesto contractualmente, en 90 días, lo que lleva la nue-
va fecha de nalización de los trabajos al 20/09/2022…”.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte que “…en el in-
forme referenciado se indica erróneamente que la obra cuenta con un Pla-
zo de “…ejecución de 300 + 122 días siendo, por lo tanto, la fecha prevista
para la terminación de la misma el 22/06/2022”, cuando por la ya nombrada
Resolución N° 126/2022 se aprobó una Ampliación de Plazo para la obra
de 125 días, hasta el día 24/06/2022…”.
Que se acompaña nuevo Plan de Inversión – Plan 06, contando con el
visto bueno técnico de la Dirección de Vialidad en el citado “Informe Resu-
men de Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión”.
Que obra Dictamen Nº 261/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas las
constancias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los
organismos con competencia técnica de la Dirección de Vialidad y lo es-
tablecido en el art. 41 correlativos y concordantes del Pliego General de
Condiciones (T.O. por Decreto Provincia N° 4758/77).
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 261/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la ampliación de plazo por Noventa (90)
días en la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINO DE LA
RED SECUNDARIA S-372 – TRAMO: RUTA NACIONAL N° 36 – CORRA-
LITO – DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA, a cargo del CONSORCIO
CAMINERO ÚNICO, jándose como nueva fecha de vencimiento el día 20
de septiembre del 2022.
Artículo 2º.- APRUÉBASE el nuevo Plan de Avance y Curva de Inver-
sión correspondientes a la obra mencionada en el artículo anterior, confor-
me planilla que, como anexo I, compuesto de una (1) foja útil forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamenta-
ción y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

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