Resolución N° 231/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 231/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2017-2919213-MGEYA-
COMUNA4, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. Virginia Paola Muñoz, la misma solicita
un resarcimiento a raíz del daño que el impacto con un pozo le habría provocado al
vehículo marca FORD, modelo FOCUS, dominio KMF-022, en la calle California en su
intersección con la calle Carlos F. Melo de esta ciudad, el 18/01/2017;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 2 a 4, ampliada en el orden 9 será
considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, la Sra. Virginia Paola Muñoz denuncia que el impacto con un bache le habría
provocado daños al citado rodado en la ubicación de la referencia, el 18/01/2017, por
tal motivo, solicita un resarcimiento;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente
documentación: 1) Presupuestos (orden 2); 2) Póliza de seguros contratada con la
Compañía “La Meridional“ (orden 2); 3) Fotografías (órdenes 3 y 4);
Que, con posterioridad agrega título de propiedad del vehículo mencionado,
acreditando de tal forma su calidad de propietaria (orden 9);
Que, la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que:
“...el socavamiento de la calzada de la referencia, pertenece a la empresa AySA, tal
como se observa en imágenes fotográficas de orden N° 3 y 4. Por tal motivo se realizó
la correspondiente notificación a la mencionada empresa a los fines de reparar dicha
anomalía. (ver orden N° 62).-“ (orden 64);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la
empresa “AYSA“ realizó un socavamiento en la calzada de referencia, razón por la
cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano
Integral (v. orden 64);
Que, por tal motivo, queda claro que debió velar por el resguardo ante cualquier daño
que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por
todos los daños que en forma directa e indirecta causara a terceros y al G.C.B.A.;
Que, por lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera que la
Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias
del hecho denunciado, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hará saber a la peticionante que -si eventualmente se considera
con derecho- podrá enderezar su petición contra la empresa “AYSA.“ y/o la
aseguradora contratada al efecto;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018

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