Resolución N° 231
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 3 de Abril de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) MARTES 3 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
biente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al procedimiento
administrativo laboral a los nes de insertar cada una de las herramientas
en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra la seguridad
jurídica del administrado;
Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia de
Córdoba, en su art. 4º delega a la Dirección General de Relaciones Labo-
rales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos
instrumentos necesarios a los nes de implementar y/o reglamentar en lo
referido al Sinceramiento Laboral Automático;
Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias,
LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONGASE una PRORROGA de un mes calendario para el
SINCERAMIENTO LABORAL AUTOMATICO dispuesto por Res. 89/2017,
plazo que será contado desde el 1º de abril hasta el 30 de Abril de 2018.
El Sinceramiento se debe realizar por aplicativo destinado a ese n, sin
posibilidad de recticativa, ingresando la información a la Base de Datos
de la Provincia de Córdoba a modo de Declaración Jurada que realiza el
empleador en un solo acto y con emisión de acuse de la transacción. Los
datos objeto del Sinceramiento son los correspondientes al Empadrona-
miento en todos sus pasos, los datos de carga de domicilios y trabajadores,
y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.
Artículo 2º: DISPONGASE un plazo de presentación de los acuses emi-
tidos por el aplicativo destinado al Sinceramiento Laboral Automático de
dos meses calendarios, que serán contados desde el 1º de Mayo hasta el
30 de Junio de 2018. Una vez nalizado el período establecido en el art. 1º
de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón llamado “ACUSE
SINCERAMIENTO”. El acuse es un reporte que detalla los movimientos/
detalle de las recticaciones realizadas por el empleador, más las justi-
caciones y descargos del mismo. Emitido el Acuse no hay posibilidad de
Recticativa. A los nes de su presentación, los empleadores en opción
digital deberán presentar los acuses en Bandeja Destinada a tal n con
rma digital; y los empleadores en opción papel deberán imprimir acuse
y presentar en papel, con rma ológrafa, por duplicad, ante las Delega-
ciones, según su zona de rúbrica. Durante este período, en la medida que
los acuses sean procesados por este Ministerio de Trabajo, la información
del empleador se cierra y se considera todo realizado bajo el carácter de
Declaración Jurada.
Artículo 3º: RATIFIQUESE lo dispuesto por el art. 3º de la Res. 89/2017.-
Artículo 4º: PROTOCOLICESE y PUBLIQUESE en el Boletín Ocial de la
Provincia de Córdoba.
ELIZABETH BIANCHI, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HI-
GIENE, SEGURIDAD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 231
Córdoba, 27 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0645-001523/17, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por locali-
zación del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A
“PARQUE LICEO” -Anexo- Ciudad de los Cuartetos (EE0115169) de
Capital, dependiente de la Dirección General de Jóvenes y Adultos,
y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su perso-
nal docente y no docente.
Que el establecimiento educativo aludido comparte instalaciones
con la Escuela de Nivel Primario “Dr. CARLOS TAGLE ACHAVAL”
de Capital, la que se encuentra clasificada en el Grupo “C” de lo-
calización conforme con lo dispuesto por Resolución Ministerial N°
184/15.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplica-
ción para acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto en los
arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasifi-
car al mencionado establecimiento educativo en el Grupo de loca-
lización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal
docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por
ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1999/17 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs 12 por la Dirección
de Coordinación de Asuntos Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E:
Art. 1º.- CLASIFICAR a partir de la fecha de la presente Resolu-
ción en el Grupo “C” de localización al Centro Educativo de Nivel
Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) “PARQUE LICEO -Anexo- Cuidad
de los Cuartetos (EE0115169) de Capital, dependiente de la Direc-
ción General de Educación de Jóvenes y Adultos -que comparte
instalaciones con la Escuela de Nivel Primario “Dr. CARLOS TAGLE
ACHAVAL” de Capital-, y en consecuencia OTORGAR por ese con-
cepto la bonificación del cuarenta por ciento (40 %) a su personal
docente y del veintiséis por ciento (26 %) a su personal no docente,
conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N°
1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 366; Par-
tidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Per-
sonal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Admi-
nistración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
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