Resolución N° 231

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) MARTES 3 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
biente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al procedimiento
administrativo laboral a los nes de insertar cada una de las herramientas
en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra la seguridad
jurídica del administrado;
Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia de
Córdoba, en su art. 4º delega a la Dirección General de Relaciones Labo-
rales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos
instrumentos necesarios a los nes de implementar y/o reglamentar en lo
referido al Sinceramiento Laboral Automático;
Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias,
LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONGASE una PRORROGA de un mes calendario para el
SINCERAMIENTO LABORAL AUTOMATICO dispuesto por Res. 89/2017,
plazo que será contado desde el 1º de abril hasta el 30 de Abril de 2018.
El Sinceramiento se debe realizar por aplicativo destinado a ese n, sin
posibilidad de recticativa, ingresando la información a la Base de Datos
de la Provincia de Córdoba a modo de Declaración Jurada que realiza el
empleador en un solo acto y con emisión de acuse de la transacción. Los
datos objeto del Sinceramiento son los correspondientes al Empadrona-
miento en todos sus pasos, los datos de carga de domicilios y trabajadores,
y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.
Artículo 2º: DISPONGASE un plazo de presentación de los acuses emi-
tidos por el aplicativo destinado al Sinceramiento Laboral Automático de
dos meses calendarios, que serán contados desde el 1º de Mayo hasta el
30 de Junio de 2018. Una vez nalizado el período establecido en el art. 1º
de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón llamado “ACUSE
SINCERAMIENTO”. El acuse es un reporte que detalla los movimientos/
detalle de las recticaciones realizadas por el empleador, más las justi-
caciones y descargos del mismo. Emitido el Acuse no hay posibilidad de
Recticativa. A los nes de su presentación, los empleadores en opción
digital deberán presentar los acuses en Bandeja Destinada a tal n con
rma digital; y los empleadores en opción papel deberán imprimir acuse
y presentar en papel, con rma ológrafa, por duplicad, ante las Delega-
ciones, según su zona de rúbrica. Durante este período, en la medida que
los acuses sean procesados por este Ministerio de Trabajo, la información
del empleador se cierra y se considera todo realizado bajo el carácter de
Declaración Jurada.
Artículo 3º: RATIFIQUESE lo dispuesto por el art. 3º de la Res. 89/2017.-
Artículo 4º: PROTOCOLICESE y PUBLIQUESE en el Boletín Ocial de la
Provincia de Córdoba.
ELIZABETH BIANCHI, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HI-
GIENE, SEGURIDAD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 231
Córdoba, 27 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0645-001523/17, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por locali-
zación del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A
“PARQUE LICEO” -Anexo- Ciudad de los Cuartetos (EE0115169) de
Capital, dependiente de la Dirección General de Jóvenes y Adultos,
y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su perso-
nal docente y no docente.
Que el establecimiento educativo aludido comparte instalaciones
con la Escuela de Nivel Primario “Dr. CARLOS TAGLE ACHAVAL
de Capital, la que se encuentra clasificada en el Grupo “C” de lo-
calización conforme con lo dispuesto por Resolución Ministerial N°
184/15.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplica-
ción para acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto en los
arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasifi-
car al mencionado establecimiento educativo en el Grupo de loca-
lización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal
docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por
ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1999/17 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs 12 por la Dirección
de Coordinación de Asuntos Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E:
Art. 1º.- CLASIFICAR a partir de la fecha de la presente Resolu-
ción en el Grupo “C” de localización al Centro Educativo de Nivel
Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) “PARQUE LICEO -Anexo- Cuidad
de los Cuartetos (EE0115169) de Capital, dependiente de la Direc-
ción General de Educación de Jóvenes y Adultos -que comparte
instalaciones con la Escuela de Nivel Primario “Dr. CARLOS TAGLE
ACHAVAL” de Capital-, y en consecuencia OTORGAR por ese con-
cepto la bonificación del cuarenta por ciento (40 %) a su personal
docente y del veintiséis por ciento (26 %) a su personal no docente,
conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N°
1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 366; Par-
tidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Per-
sonal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Admi-
nistración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

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