Resolucion N° 231 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorSecretaría de Transporte
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 205
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 231
Córdoba, 18 de Octubre de 2017.-
VISTO: el Artículo 2° del Decreto PEN N° 227/2017 por el cual se convoca
al electorado de la Nación Argentina para que el 22 de Octubre de 2017
proceda a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a
cada distrito.
Y CONSIDERANDO
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emi-
sión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los cita-
dos actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este benecio de gratuidad a las
Autoridades de Mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas para
los comicios.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n” de la Ley
Provincial N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, el Señor Se-
cretario de Transporte se encuentra facultado para establecer los casos
en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias
especiales.
Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones lega-
les vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio
público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley Provin-
cial N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona
que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales de candidatos
a Senadores y Diputados Nacionales a llevarse a cabo el día 22 de Octu-
bre de 2017 y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de
mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a) Toda persona que quiera acogerse al benecio dispuesto deberá:
• Encaso deser sufragantese deberápresentar eldocumento
nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el do-
micilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje
de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso
también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la
autoridad de la mesa donde se sufragó.
• Encasodeautoridades demesasedeberápresentareldocu-
mento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama ocial
de designación como tal y dos fotocopias de dicha documentación. Un
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolucion N° 231 ................................................................. Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 1470 ............................................................... Pag. 2
Resolucion N° 1454 ............................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolucion N° 631 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolucion N° 19 ................................................................... Pag. 3
Resolucion N° 20 ................................................................... Pag. 4
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA
Resolucion N° 335 “F“ ........................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolucion N° 16 ................................................................... Pag. 4
juego de fotocopias será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la
otra, al solicitar el pasaje de vuelta.
• Enamboscasos,quienes debanrealizaruntrasbordopara lle-
gar a destino, deberán contar con cuatro (4) juegos de fotocopias y
seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que solici-
ten el pasaje.
• Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará
hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes
y autoridades de mesa. El benecio es válido para los servicios de
modalidad regular común y diferencial.
b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufra-
gantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes dispo-
siciones:
• Hastaunadistanciade250Km.sepodráviajarenformagratuita
únicamenteeldía22deOctubrede2017desdelaCEROHORAhas-
talasVEINTICUATROHORASdelmismodía22deOctubrede2017.
• Paralasdistanciasdemásde250Km.lafranquiciadetranspor-
tegratuitoregirádesdelaCEROHORAdeldíasábado21deOctubre
de2017 hastalasVEINTICUATROHORAS deldía domingo22 de
Octubre de 2017.
Artículo 2°.- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modali-
dad regular común y regular diferencial que dentro del plazo de CINCO (5)
días de producido el acto eleccionario, acrediten ante esta Secretaría las
planillas de detalle de los sufragantes y autoridades de mesa transpor-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR