Resolución Nº 2309/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
El artículo 25 de la Ley 70, reglamentado por el artículo 14 del Decreto N° 1.000/99, la
Disposición N° 24/DGOGPP/11 y el E.E N° 18.059.334/DGTALMH/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 70 establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos deben redactar, cuando se alejen de sus
cargos, un informe final sobre su gestión, disponiéndose, asimismo, que dicha tarea es
remunerada;
Que el artículo 14 del Decreto reglamentario N° 1000/99 determina que tal
remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban y que la Dirección
General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer las
características y el alcance del mencionado informe;
Que, en tal sentido, rige al respecto la Disposición N° 24/DGOGPP/11;
Que en las presentes actuaciones, el Sr. Carlos Irineo Bogado (DNI N° 18.595.542;
CUIL N° 20-18595542-8), ha presentado en tiempo y forma el informe final de gestión
en relación con el ejercicio del cargo de Director General Unidad Informática de
Administración Financiera, dependiente de este Ministerio, en el que fuera designado
por Decreto N° 92/09 y ratificatorio N° 717/11, y cuya renuncia fuese aceptada
mediante Decreto N° 399/14.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso b.7), de la Ley
N° 4.013,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Carlos Irineo Bogado (DNI N° 18.595.542; CUIL N° 20-.
18595542-8) la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70, en razón del
informe final de gestión producido por el nombrado en relación con el ejercicio del
cargo de Director General de la Unidad Informática de Administración Financiera,
dependiente de este Ministerio, en el que fuera designado por Decreto N° 92/09 y
ratificatorio N° 717/11, y cuya renuncia fuese aceptada mediante Decreto N° 399/14.
Carlos Irineo Bogado una suma.
equivalente a la retribución mensual que percibía en virtud del cargo que desempeñara
según se indica en el precedente artículo 1°.
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