RESOLUCION Nº 37.267 DEL 23 NOV. 2012

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

SINTESIS:

VISTO...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Poner en vigencia el Sistema de Rúbrica Digital, conforme a las especificaciones obrantes en el ANEXO a la presente.

ARTICULO 2°

— Los productores asesores de seguros y las sociedades por ellos integradas, conforme el sistema instaurado en el artículo anterior, deberán suministrar y registrar la información solicitada en el Registro de Operaciones de Seguros y en el Registro de Cobranzas y Rendiciones, de acuerdo al mismo.

ARTICULO 3°

— A partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, los productores asesores de seguros y las sociedades por ellos integradas, podrán optar por la utilización del sistema especificado en el artículo 1° de la presente Resolución, en reemplazo de las opciones vigentes a la fecha.

ARTICULO 4°

— Desde el 1 de Marzo de 2013, las sociedades de productores asesores de seguros deberán utilizar, obligatoriamente, para la registración de sus operaciones y de sus cobranzas y rendiciones el Sistema de Rúbrica Digital.

ARTICULO 5°

— Los productores asesores de seguros que se matriculen a partir del 1 de marzo de 2013, deberán, obligatoriamente, efectuar la registración de sus Operaciones de Seguros y de sus Cobranzas y Rendiciones a través del Sistema de Rúbrica Digital.

ARTICULO 6°

— La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION establecerá el cronograma de adecuación obligatoria al Sistema de Rúbrica Digital para el resto de los productores asesores de seguros que no hayan sido alcanzados por el artículo 5° de la presente Resolución.

ARTICULO 7°

— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ANEXO

Dentro de la modernización tecnológica que se está llevando a cabo en la Superintendencia de Seguros de la Nación, en concordancia con el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, se establece esta modalidad de rúbrica, con certificación mediante firma digital, de los Libros de Registros que obligatoriamente deben llevar los productores asesores de seguros y las sociedades por ellos integradas (en adelante PAS), eliminando los costos de traslado, de impresión, de encuadernación y de consumo de papel con el beneficioso impacto sobre los recursos naturales.

A medida que los productores asesores de seguros se incorporen al sistema, se reemplazará la obligatoriedad de rúbrica y confección de los Libros de Registros físicos por la rúbrica digital y el sistema creado por la presente Resolución.

Descripción

  1. Para poder operar el sistema, se deberán abonar $ 100.- (PESOS CIEN), a través del Sistema de Pago Fácil del Servicio Electrónico de Pago S.A.

  2. La boleta de pago se obtiene a través del sistema.

  3. El importe abonado conforme el ítem 1 equivale a 3.000 (TRES MIL) registros de operaciones de seguros o de cobranzas y rendiciones. Este importe irá consumiéndose en la proporción equivalente a un registro, hasta agotar el mismo. Una vez que el saldo llega a cero pesos, deberá volver a realizar un depósito para rehabilitar los envíos.

  4. El sistema informático diseñado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, se ingresará a través del sitio https://rubricadigital.ssn.gob.ar donde el PAS a tales efectos deberá utilizar su CLAVE FISCAL (AFIP).

  5. Para poder realizar la transferencia de información, se diseñó un aplicativo web en la que se pondrá a disposición de los PAS, la funcionalidad para la carga de cada operación, a través de un...

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