RESOLUCION Nº 37.270 DEL 23 NOV. 2012

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónResoluciones
Miércoles 5 de diciembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.536 67
A>
Marca que especica cada ubicación del riesgo. Esta identicación se hará a través de un CPA,
y será obligatorio informar al menos 1 ubicación.
Marca que indica el n de los códigos postales
Marca que indica el Código de la Entidad aseguradora. (ver Tablas anexas)
Marca para individualizar el bien objeto del seguro
Marca para describir la cobertura. Se deberá indicar el RAMO (ver Tablas anexas)
Marca para indicar el importe de la suma asegurada
Marca para indicar la moneda en que se celebra el contrato (ver Tablas anexas)
Marca que indica la fecha de inicio y n de la cobertura. En FechaDesde, se deberá colocar la
fecha de inicio y en FechaHasta se deberá colocar la fecha de n de la cobertura. En caso de que
un contrato no tuviera fecha de n —póngase por caso “caución”—, la propiedad FechaHasta no
deberá aparecer en la marca, quedando de esta forma:
. Para cualquiera de los casos, el formato será AAAA-MM-DD
El mismo tratamiento se hará para los casos en que no hubiere fecha de inicio de vigencia
Marca para indicar algún tipo de solicitud. En Tipo se indicará el tipo de solicitud según Tablas
anexas; y en Póliza, se deberá especicar el número de póliza afectada.
Queda eximido el indicar el número de póliza para los casos de una póliza nueva. En este caso,
deberá eximirse de la marca la propiedad Póliza, quedando entonces con el siguiente formato:
Marca para indicar el origen de la solicitud de póliza según Tablas anexas
Marca que indica el n de un registro
Marca que indica el n del detalle
Marca que indica el n del archivo
Formato del archivo RCR
Indica la versión de XML utilizado
Raíz del archivo
Marca que indica el inicio de los datos de cabecera
Marca que indica la versión de archivo utilizado por la SSN. Se espera un valor numérico y para
esta etapa, el número esperado es 1
Marca que indica el tipo de productor, el número de matrícula y el CUIT. El valor para TipoPer-
sona será: 1 para persona física o 2 para persona jurídica. El valor para Matricula será el número de
matrícula del productor y la CUIT, la correspondiente también al productor
Marca que indica la cantidad de registros contenidos en el envío
Marca que indica n de los datos de cabecera
Marca que indica el inicio del detalle
Marca que indica el inicio de un registro. Se considera registro al conjunto de datos que repre-
sentan una única operación.
Marca que indica si se trata de una cobranza o una rendición. Para el caso de cobranzas, debe-
rá completarse con el valor 1, mientras que para las rendiciones el valor a utilizar será 2
Marca que indica la fecha de registro de la operación. El formato será AAAA-MM-DD
Marca para indicar el cobro y el número de recibo o la rendición a las aseguradoras
Marca para indicar el inicio de la o las pólizas involucradas en la operación.
Marca para indicar la póliza en cuestión. Aquí se deberá indicar, en cada póliza que se esté
cobrando o rindiendo, sin omitir ninguna
Marca para indicar el n de las pólizas
Marca para indicar el código de la entidad aseguradora. En caso de tratarse de una rendición a
un Organizador, esta marca no deberá existir.
Marca que indica el tipo de productor, el número de matrícula y el CUIT. El valor para TipoPer-
sona será: 1 para persona física o 2 para persona jurídica. El valor para Matricula será el número de
matrícula del productor y la CUIT, la correspondiente también al productor.
En caso de no haber un Organizador, porque está realizándose una operación para una Entidad
Aseguradora, esta marca no deberá existir
Marca para indicar el importe que se cobra o se rinde
Marca para indicar la moneda en que se celebra el contrato (ver Tablas anexas)
Marca que indica el n de un registro
Marca que indica el n del detalle
Marca que indica el n del archivo
Tablas anexas
Las tablas están disponibles en el menú “Tablas Anexas” de la aplicación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 05/12/2012 Nº120524/12 v. 05/12/2012
#F4396844F#
#I4396848I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.270 DEL 23 NOV. 2012
EXPEDIENTE Nº58.038
SINTESIS: ELIMINACION DE CLAUSULA PERSONAS NO ASEGURABLES
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución las entidades
aseguradoras no podrán emitir o renovar contratos que prevean como personas no asegurables a
quienes padezcan cualquier tipo de discapacidad.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Bo-
letín Ocial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-
ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas e. 05/12/2012 Nº120528/12 v. 05/12/2012
#F4396848F#
#I4396850I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.276 DEL 29 NOV. 2012
EXPEDIENTE: 47.685. Asunto: SCOR GLOBAL LIFE SE
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dar de baja la inscripción de SCOR GLOBAL LIFE SE en el Registro de Entida-
des de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 760.
ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese a SCOR GLOBAL LIFE SE en el domicilio del apo-
derado Laura Elena Santanatoglia sito en Maipú 1300, Piso 11 de la C.A.B.A 1006 y publíquese en el
Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal. e. 05/12/2012 Nº120530/12 v. 05/12/2012
#F4396850F#
#I4396852I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.277 DEL 29 NOV. 2012
EXPEDIENTE: 53.107. Asunto: JNP REINSURANCE SERVICES S.A.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar el cambio de denominación de JNP REINSURANCE SERVICES S.A.,
entidad inscripta bajo el Nº100 en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, por su actual deno-
minación JNP RE CORREDOR DE REASEGUROS S.A.
ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal. e. 05/12/2012 Nº120532/12 v. 05/12/2012
#F4396852F#

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