Resolución N° 23 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las fa-
cultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION CO-
NECTANDO HUELLAS CORDOBA ”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUN-
DACIÓN CONECTANDO HUELLAS CORDOBA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de
la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese.
FDO: VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 23 - Letra:A
Córdoba,06 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-137627/2017 ante el cual la entidad civil deno-
minada “FUNDACIÓN ICC(FUNDACION INTEGRAL CENTRO DE CAPA-
CITACION)” con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACIÓN IC-
C(FUNDACION INTEGRAL CENTRO DE CAPACITACION) ”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUN-
DACIÓN ICC (FUNDACION INTEGRAL CENTRO DE CAPACITACION )”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de
la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese. FDO: VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 45 - Letra:A
Córdoba, 15 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-134093/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CLUB NAUTICO Y DE PESCADORES CAPILLA DEL
MONTE”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
tina, solicita autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en
asamblea ordinaria con fecha 04 de Agosto de 2017
CONSIDERANDO: Que, atento las constancias obrantes en autos se es-
timan cumplidos de los requisitos, formales scales estatutarios y legales
con relación a la asamblea ordinaria con fecha 04 de Agosto de 2017, de la
entidad civil denominada “CLUB NAUTICO Y DE PESCADORES CAPILLA
DEL MONTE” CUIT N° 30-66855015-7 con domicilio social en la Provincia
de Córdoba en la cual se resolvió la Reforma General del Estatuto en pro-
cura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR Subsistente la Personería Jurídica otorgada por
Decreto 1990 de fecha 07 de Septiembre de 1958.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma General del Estatuto Social de la en-
tidad civil denominada “CLUB NAUTICO Y DE PESCADORES CAPILLA
DEL MONTE”CUIT N° 30-66855015-7 con domicilio social en la Provincia
de Córdoba sancionada en Asamblea Ordinaria con fecha 04 de Agosto de
2017, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ

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