Resolución Nº 23/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 648 del 21 de diciembre de 2016, el Expediente N°

4477/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 4477/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control

en el mes de julio de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada

zona 3 a cargo de la empresa Solbayres IMPSA Ambiental SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,

del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 3 se labró el Acta de Fiscalización N° 132178/ERSP/2015, del día

21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Blanco Encalada desde 4401 hasta 4500,

se detectó ausencia de barrido;

Que, a fs. 7 se labró el Acta de Fiscalización N° 132179/ERSP/2015, del día

21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Holmberg 2274, se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización N° 132180/ERSP/2015, del día

21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Donado 2214, se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 12 se labró el Acta de Fiscalización N° 132181/ERSP/2015, del día

21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Tronador desde 2501 hasta 2600, se

detectó ausencia de barrido;

Que, a fs. 13 se labró el Acta de Fiscalización N° 132182/ERSP/2015, del día

21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Plaza desde 2501 hasta 2600, se detectó

ausencia de barrido;

Que, a fs. 17/19 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 2334/ACA/2015

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 22 la

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