Resolución Nº 23/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 648 del 21 de diciembre de 2016, el Expediente N°
4477/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 4477/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de julio de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada
zona 3 a cargo de la empresa Solbayres IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 3 se labró el Acta de Fiscalización N° 132178/ERSP/2015, del día
21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Blanco Encalada desde 4401 hasta 4500,
se detectó ausencia de barrido;
Que, a fs. 7 se labró el Acta de Fiscalización N° 132179/ERSP/2015, del día
21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Holmberg 2274, se detectó ausencia de
barrido;
Que, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización N° 132180/ERSP/2015, del día
21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Donado 2214, se detectó ausencia de
barrido;
Que, a fs. 12 se labró el Acta de Fiscalización N° 132181/ERSP/2015, del día
21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Tronador desde 2501 hasta 2600, se
detectó ausencia de barrido;
Que, a fs. 13 se labró el Acta de Fiscalización N° 132182/ERSP/2015, del día
21/07/2015, la cual expresa que en la Calle Plaza desde 2501 hasta 2600, se detectó
ausencia de barrido;
Que, a fs. 17/19 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 2334/ACA/2015
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 22 la
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