Resolución Nº 23/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por

Ley 5.666), el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente N° 24121852 MGEYA-

DGROC-2015, la Resolución N° 125-SECPLAN-2014, la Resolución N° 176-

SSREGIC-2016, la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Horacio Exequiel Cano Vázquez, en su carácter de propietario del inmueble

sito en la calle Uriarte N° 2.440/42 de esta Ciudad, presentó recurso de

reconsideración contra la Resolución N° 125-SECPLAN-2014, la cual incorporó con

nivel de protección cautelar varios inmuebles, entre ellos el mencionado;

Que la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido a dar

intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca

del Órgano encargado de dictar acto administrativo que resuelva el recurso

interpuesto, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5.460 (BOCBA N° 4779, del

10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del

16/12/2015) y sus modificatorios;

Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió

mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la

materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de

Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde

en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar

normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan

protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el

recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá

ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,

Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de

esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que

opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte".

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR