Resolución Nº 23/GCABA/MDUYTGC/17
Firmantes | Moccia |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por
Ley 5.666), el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente N° 24121852 MGEYA-
DGROC-2015, la Resolución N° 125-SECPLAN-2014, la Resolución N° 176-
SSREGIC-2016, la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Horacio Exequiel Cano Vázquez, en su carácter de propietario del inmueble
sito en la calle Uriarte N° 2.440/42 de esta Ciudad, presentó recurso de
reconsideración contra la Resolución N° 125-SECPLAN-2014, la cual incorporó con
nivel de protección cautelar varios inmuebles, entre ellos el mencionado;
Que la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido a dar
intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca
del Órgano encargado de dictar acto administrativo que resuelva el recurso
interpuesto, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5.460 (BOCBA N° 4779, del
10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del
16/12/2015) y sus modificatorios;
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió
mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la
materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el
recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá
ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,
Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de
esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que
opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte".
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-2006)...
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