Resolución N° 23

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición30 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 8 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 128 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 128
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE JULIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10276
Artículo 1º.- Acéptase la Donación con Cargo efectuada por la Asociación Civil “Cuerpo de Voluntarios del Hospital de Niños de
Córdoba” a favor del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba,
formalizada mediante Escritura Pública Nº 302, Sección B, labrada por ante el Escribano Juan José López Seoane, adscripto del
Registro Nº 391 de la ciudad de Córdoba, con fecha 23 de mayo de 2005.
La Escritura Pública Nº 302, compuesta de cuatro (4) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Otórgase a favor de la Asociación Civil “Cuerpo de Voluntarios del Hospital de Niños de Córdoba”, con Personería
Jurídica Nº 092/A/98, el uso vitalicio -en forma exclusiva- de la Sala de Recreación y Estimulación de Niños Enfermos construida en el
predio del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, objeto de la donación a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley.
Esta cesión de uso se realiza bajo la condición resolutoria de que la beneficiaria destine el bien a las actividades de recreación y
estimulación de niños enfermos pacientes de ese nosocomio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 497 Córdoba, 26 de mayo de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N°. 10276, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. FRANCISCO JOSÉ FORTUNA JOSE MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE SALUD GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Se acepta donación de inmueble
Hospital de Niños de la Santíssima Trinidad
Resolución N° 23
Córdoba, 30 de junio de 2015
VISTO: el Expediente N° 0458-045160/2014 por el
que La Dirección General de Policía Caminera de la
Provincia de Córdoba, solicita la recepción de
exámenes realizados, a fin de la consecución de
Matrículas de Autoridad de Control Policial e Instruc-
tor Policial de Transito en materia Normas de Transito-
Seguridad Vial de personal de su Dirección.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito
N° 8.560 define en calidad de Autoridad de Control,
entre otros, “...al organismo que determine la
autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones
que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación,
y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos establecidos reglamentariamente,
y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Pro-
vincial para el control del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de control
mencionada, la normativa exige capacitación previa
para el personal que tendrá a su cargo las distintas
evaluaciones (teórico-prácticas) de conducción (Art.
10, inciso 4, apartado “a”, del Decreto N° 318/07,
reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito,
produce informe circunstanciado de tal proceso de
evaluación atento al proceso de evaluación de
conformidad a los protocolos existentes, situación de
la que dan cuenta en Acta N°150515.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10,
inciso 6) del plexo normativo supra consignado, esta
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
puede disponer la entrega de los Certificados
pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las
exigencias legales de rigor, corresponde dictar el
instrumento que habilite al personal en calidad de
Autoridad de Control Policial e Instructor policial de
Transito y ordenar su inscripción en los Registros
pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de
esta Dirección bajo el N° 30/2015:
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES
de TRÁNSITO
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