Resolución N° 23 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2023
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 31 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Artículo 6°- EXÍMESE en un ochenta y tres con treinta y tres por
ciento (83,33%) el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la par-
te proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la
parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir
correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para
la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo
Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en el
artículo 2° y que se encuentren en Estado de Desastre Agropecuario en
el marco de esta norma. En caso de que el contribuyente hubiera optado
por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas
3/2023 a 12/2023, inclusive.
Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de los
tributos aludidos en el plazo jado, hará renacer la vigencia de los recargos
previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el venci-
miento original del gravamen.
Artículo 8°.- ESTABLÉCESE que, a los nes de gozar de los bene-
cios previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/o responsables
deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección Gene-
ral de Rentas disponga.
Artículo 9°- ESTABLÉCESE para los productores beneciados por el
presente Decreto que hubieren abonado los tributos cuya exención aquí se
dispone, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obliga-
ciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.
Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la de-
volución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior,
en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros
inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren
sufrido destrucción total.
Artículo 10°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería confeccionará
un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley N° 7121,
quedando facultado, al igual que la Dirección General de Rentas del Minis-
terio de Finanzas, para dictar las normas complementarias que se requie-
ran para la ejecución de lo dispuesto en este acto.
Artículo 11°.- ESTABLÉCESE que, a partir de la fecha de este ins-
trumento legal los productores alcanzados por sus disposiciones podrán
presentar las Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, a través de la Plataforma de Servicios “Ciuda-
dano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, creado por Decreto
N° 1280/2014, y que el plazo de recepción de aquéllas se extenderá hasta
el día que establezca la mencionada Cartera.
Artículo 12°.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería a
emitir certicados de daños para aquellos productores agropecuarios que
sufrieron los efectos adversos de la helada y que se encuentren en otras
zonas y/o áreas de la Provincia, no incluidas en la declaración de estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarada en los artículos 1° y 2°
de este instrumento legal, a solicitud de los mismos y para ser presentado
ante quien corresponda.
Artículo 13º.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería
para que, previo cumplimiento de las disposiciones y procedimientos esta-
blecidos en la Ley N° 7121 e intervención de la Unidad de Asesoramiento
Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas,
modique la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agrope-
cuaria, de los inmuebles que se encuentren gozando de los benecios pre-
vistos en este acto, conforme surja de la variación o desaparición que se
verique en las circunstancias de hecho que dieron lugar a la inclusión de
aquellos en uno u otro Estado, disponiendo a dichos efectos las medidas
pertinentes para evitar la afectación de derechos de los contribuyentes.
Artículo 14°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 15.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO SEBASTIAN BUSSO, MINIS-
TRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 23
Córdoba, 28 de marzo de 2023
Expediente Nº 0045-022339/2019.-
VISTO: este expediente en el que se propicia la publicación en el Boletín
Ocial, requerida a los nes de obtener la conformidad de los beneciarios
de la obra: “RIPIADO DE 10 KM DEL CAMINO SECUNDARIO S-266” y la
apertura de un Registro de Opositores, todo en el marco de lo dispuesto
por el artículo 14 del Anexo Único al Decreto N° 1.053/2018 - reglamentario
de la Ley N° 10.546 - modicado por Decreto N° 0454/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que la referida normativa establece que las obras que se aprueben en
el marco del “Programa de Pavimentación y Mejora de Caminos Rurales”,
se ejecutarán por el sistema de Contribución de Mejoras, requiriéndose
la conformidad de los contribuyentes alcanzados por el área contributiva
(artículo 3º de la Ley N° 10.546 y artículo 14 del Anexo Único al Decreto
Reglamentario N° 1.053/2018, modicado por Decreto N° 0454/2020).
Que la citada reglamentación dispone que la autoridad de aplicación, a
los nes de lograr esa conformidad, publicará durante cinco (5) días conse-
cutivos en el Boletín Ocial, la información relacionada a la obra a realizar
y la respectiva contribución, disponiéndose en el mismo momento la aper-
tura de un Registro de Opositores, informándose en la mencionada publi-

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