Resolución N° 23 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
de Estudio y propiciar su autorización para su implementación a partir del
ciclo lectivo 2022.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en
la normativa de las Leyes Nros. 9870 de Educación Provincial, 24521 de
Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así
también en los lineamientos referenciales acordados por las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación Nros. 229/14 y 295/16.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestionan la
aprobación de la presente propuesta.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 264/2022 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- SUSTITUIR el Anexo I de la Resolución Ministerial N°
382/2020 por su similar que forma parte integrante del presente instru-
mento legal conforme al Orden 1 (uno) compuesto de veintiocho (28) fojas
y por los motivos vertidos en el considerando de este dispositivo legal.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
Resolución N° 216
Córdoba, 22 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Digital N° 0622-136047/2022, del registro del Minis-
terio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 29/2021 se aprueba el Plan de Es-
tudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Innovación con Tecnologías
4.0”, para ser aplicado en el Instituto Superior Politécnico Córdoba, depen-
diente de este Ministerio.
Que la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesio-
nal solicita realizar las adecuaciones correspondientes al mencionado Plan
de Estudio y propiciar su autorización para su implementación a partir del
ciclo lectivo 2022.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en
la normativa de las Leyes Nros. 9870 de Educación Provincial, 24521 de
Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así
también en los lineamientos referenciales acordados por las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación Nros. 229/14 y 295/16.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestionan la
aprobación de la presente propuesta.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 297/2022 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- SUSTITUIR el Anexo I de la Resolución Ministerial N°
29/2021 por su similar que forma parte integrante del presente instru-
mento legal conforme al Orden 1 (uno) compuesto de veinticinco (25) fojas
y por los motivos vertidos en el considerando de este dispositivo legal.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 23
Córdoba, 22 de marzo de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma “PI CONSULTING S.A.S..
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto adminis-
trativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 8/2022 de esta Secretaría de Nue-
vas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos
formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneciarios

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