Resolución N° 23 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 34
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 23
Córdoba, 9 de febrero de 2022
VISTO: El expediente N° 0622-135902/2021 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la necesidad de aprobar el Diseño Curricular
para la Formación Profesional de la Modalidad Técnico Profesional de
conformidad a las pautas y lineamientos de la Ley de Educación Na-
cional N° 26206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058,
la Ley de Educación Provincial N° 9870, la Ley Provincial N° 9511,
Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 261/06, 13/07,
91/09, 115/10, 250/15, 287/16 y Resoluciones del citado Consejo que
aprueban marcos de referencia para el proceso de homologación de
certificados de formación profesional inicial: Nº 25/07; Nº 48/08;
108/10; Nº 130/11; Nº 149/11; Nº 150/11; Nº 158/11; y Nº 178/12.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058 en su art.
4°, promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conoci-
mientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con
desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del
contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de
la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada
de la teoría, y en su art. 7°, inc. c) establece como propósitos el desa-
rrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y
trabajo, la investigación y la producción.
Que en tal contexto, la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional propicia la implementación de Diseños Curri-
culares para la Modalidad Técnico Profesional de Formación Profesio-
nal de manera que el Sistema Educativo se adapte a los lineamientos
de los acuerdos formalizados en el marco de las Resoluciones Nros.
115/2011 y 287/2016 del Consejo Federal de Educación.
Que la Ley N° 9511 designa a este Ministerio como autoridad de
aplicación de la Ley de Educación Técnico Profesional y lo faculta para
adecuar la normativa necesaria para su implementación y establecer
los mecanismos apropiados para hacer efectiva la vinculación entre las
instituciones educativas y el sector productivo.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 proporciona las ba-
ses para el ejercicio del derecho a enseñar y aprender establecido
en el artículo 14 de la Constitución Nacional; a través de la misma el
Estado Nacional garantiza el acceso a todos/as los/las ciudadanos/as
a la información y al conocimiento como instrumentos centrales para la
participación, en un proceso de desarrollo con crecimiento económico
y justicia social y en su artículo 38, ratifica que la Ley de Educación
Técnico Profesional N° 26.058 es el marco regulatorio de la Educación
Técnico Profesional y la Formación Profesional.
Que por medio del Artículo 116 de la Ley N° 26.206, se crea el Con-
sejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional de carácter
permanente como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de
la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del
Sistema Educativo Nacional. Como tal, será el responsable de la apro-
bación de Marcos de Referencia para la Formación Profesional que dan
origen a los Diseños Curriculares Provinciales con homologación de
certificaciones.
Que la mencionada Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058
en su artículo 36 establece el Catálogo Nacional de Títulos y Certicacio-
nes, organizado en función de las familias y perles profesionales adopta-
dos para la denición de las ofertas formativas. Es la nómina exclusiva y
excluyente de los títulos y/o certicaciones profesionales y sus propuestas
curriculares, las que cumplen con las especicaciones reguladas por la
misma Ley. Sus propósitos son evitar la duplicación de titulaciones y certi-
caciones referidas a un mismo perl profesional, y que una misma titula-
ción o certicación posea desarrollos curriculares diversos que no cumplan
con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el Consejo
Federal de Cultura y Educación.
Que en la citada Ley N° 26.058 en su Capítulo VI Homologación de
Títulos y Certificaciones, artículos 38 y 39 se establecen los criterios
y estándares acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura
y Educación, los cuales deberán contemplar los aspectos referidos al
Perfil Profesional y las trayectorias formativas.
Que la Ley N° 26.075 Ley de Financiamiento Educativo en su Art. II
inciso h) evidencia la necesidad de fortalecer la educación técnica y la
formación profesional impulsando su modernización y vinculación con
la producción y el trabajo. Incrementando la inversión en infraestructura
y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, im-
pulsando la necesidad de las jurisdicciones de propender a la confor-
mación de los entornos formativos requeridos para el desarrollo de los
Diseños Curriculares que den respuesta a los Marcos de Referencia
aprobados por el Consejo Federal de Educación.
Que la propuesta formativa que nos ocupan es la respuesta a una
demanda genuina del sector productivo, y constituyen el modo de ar-
ticulación entre educación y trabajo, pues su implementación en el
ámbito de la Formación Profesional es una herramienta que permite
elevar la calidad de la educación y a la vez constituye una estrategia
importante para el desarrollo actual y potencial del sector.
Que en este sentido, el Estado Provincial en el marco de sus polí-
ticas activas de apoyo a la profesionalización del sector de Protección
Civil, direccionadas a introducir profundos cambios en la innovación
tecnológica; organizacional y de calidad de los procesos, implementa
a través de este Ministerio, estrategias conducentes a la formación in-
tegral de personas como trabajadores competentes y ciudadanos res-
ponsables, orientada fundamentalmente a perfeccionar la cualificación
o en su defecto, a recalificar a los mismos, compatibilizando el desarro-
llo socio productivo regional y local, con la inserción laboral en el corto
y mediano plazo.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educa-
ción Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestio-
nan la aprobación de la presente propuesta.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 21/22 del Área
Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección General de
Asuntos Legales a fs. 145;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°. APROBAR el Diseño Curricular y los contenidos/actividades
respectivos para la Formación Profesional de la Educación Técnico
Profesional, de aplicación en todos los establecimientos públicos de ges-
tión estatal y privada, que impartan la misma, conforme se detalla en el
Anexo I que con sesenta y ocho (68) fojas forman parte de esta Resolu-
ción, correspondiente a la especialidad: BOMBERO NIVEL I.

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